Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 043702/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43702/2016 - SOSA, C.H. c/ COTO C.I.C. S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo: I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 118119 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 121/122 y vta.

Asimismo, a fs. 117 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos. II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor tendrá -en lo sustancial-, favorable acogida.

Digo ello por cuanto, a mi juicio, el análisis de la prueba testimonial y pericial contable obrante en autos me lleva a disentir con el Sr. Juez de grado y, en sentido contrario a lo decidido por éste, considerar acreditada la prestación de servicios a favor de la persona jurídica a quien se atribuye el carácter de empleadora.

En efecto, a mi juicio, en la especie resultan relevantes las declaraciones de los testigos L. –

ver fs. 68/69, empleado de seguridad tercerizado– y D. –ver fs. 72, compañero de trabajo-, quienes lucen contestes en cuanto al desempeño del actor operando cierta maquinaria -que identifican- en el establecimiento de la demandada, bajo órdenes que impartía personal de esta última.

Destaco que las mencionadas declaraciones, analizadas a la luz de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N. y art. 90 de la L.O.), se exhiben convincentes y concordantes entre sí en dichos aspectos. Asimismo, es importante señalar que los testigos dan respaldo a sus afirmaciones por haber Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28577336#232914772#20190426091548444 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conocido las circunstancias que exponen en forma directa, a través de sus propios sentidos –presenciaron los hechos que relatan-, motivo por el cual les otorgo pleno valor convictivo.

Así, discrepo respetuosamente con el Sr. Juez de grado en cuanto a la ponderación de la prueba testimonial, dado que, en el marco de las consideraciones expuestas precedentemente -en mi opinión-, carece de relevancia el hecho de que el testigo L. no recordara la edad aproximada del accionante –circunstancia que no resulta determinante-; a lo que agrego que de las constancias de lo actuado a fs. 69, emerge que fue la parte demandada quien solicitó la confección de un croquis del lugar de tareas, a lo que la actora prestó conformidad, siendo el sentenciante quien desestimó la pretensión, por lo que no luce ajustado a lo allí actuado la referencia que se efectúa en el fallo de grado en cuanto a que el deponente “… se ofreció incluso a hacer un croquis …”.

En igual sentido, tampoco advierto la contradicción en que habría incurrido el testigo D. ya que, en definitiva, el testigo L. -en su carácter de empleado de seguridad- afirmó haber recibido orden de no dejar ingresar al actor, mientras que D. sostuvo que fue justamente personal de seguridad quien no los dejó entrar al establecimiento.

En lo demás, las circunstancias relativas a los datos de la vinculación del testigo D. en las que hace hincapié el sentenciante, a mi modo de ver, se exhiben inconducentes para desvirtuar la credibilidad de sus dichos.

En síntesis, valorando en conjunto e, insisto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios analizados, entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la prestación de servicios del accionante a favor de la demandada.

De esta forma, acreditada la referida prestación de servicios, se verifica el sustracto fáctico previsto en el art. 23 de la L.C.T. para activar la presunción allí contenida.

Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28577336#232914772#20190426091548444 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Por ende, correspondía a la demandada desvirtuar la presunción prevista en la norma y demostrar que la relación con el actor tenía otra causa que no fuera un contrato de trabajo, con el consecuente desplazamiento de la actividad...

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