Sentencia de Sala II, 9 de Junio de 2009, expediente 27.810

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.810 “S.C. s/ eximición de prisión”.

° °

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4

Expte. 4922/2.009/14.

R.. n° 30.001

Buenos Aires, 9 de junio de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.B., contra la resolución obrante a fs. 4/5 de este incidente mediante la cual el Sr.

Juez a quo no hizo lugar a la exención de prisión solicitada a favor de C.S..

II- El recurrente se agravia a fs. 6 por considerar que no existen elementos que permitan verificar en el caso concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

III- Los suscriptos consideran que resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada, ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales que impiden acceder a lo peticionado (ver artículos 312, 316 y 317 del citado ordenamiento).

En primer lugar, la amenaza de pena que se cierne sobre C.S. es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P. “D.B., R. s/ rec. de inaplicabilidad de ley”, causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n° 29.656 del 25/03/09).

A ello se suman las características propias de la maniobra investigada, pues si bien el padre de sus hijos, R.M.F.N.,

manifestó en su declaración indagatoria que la nombrada no vive con él sino al lado de su casa, el resultado de las transcripciones de las intervenciones del abonado ubicado en el domicilio del nombrado dan cuenta que C.S. participaba activamente en las conversaciones referidas al comercio de estupefacientes, junto con él y con L.N.M. (fs. 921/922 y 471, 472, 475, 476, entre otras).

Asimismo, debe evaluarse el estado de la investigación, que aún se encuentra en pleno trámite con medidas de prueba que se están realizando, en virtud de lo cual no cabe sino concluir que, de legitimarse la libertad de C.S. a esta altura de la pesquisa, la dilucidación de los hechos podría verse entorpecida.

El Dr. F. dijo:

Que disiento con los argumentos esbozados por mis colegas preopinantes, ya que me he expedido en múltiples precedentes en términos análogos a la doctrina propiciada por el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal en el reciente fallo “D.B.” -Acuerdo n° 1/08, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR