Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FPA 001908/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1908/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y, Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “SOSA, C.O.

C/ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO – Y/O ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N°

FPA 1908/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución N°32/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora a fs. 43 y parte demandada a fs. 44, contra la sentencia de fs. 39/41 vta.

    que rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la accionada. Hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condena a la parte demandada a incluirlos en los haberes de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

    Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se conceden a fs. 45, expresan agravios la parte demandada a fs. 48/53 y la parte actora a fs.

    54/55, que contesta agravios a fs. 56/57, quedando los autos en estado de resolver a fs. 57 vta.

    II-

  3. Que la parte accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que, le agravia a la parte actora la imposición de Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1908/2015/CA1

    costas en el orden causado y requiere que sean totalmente a cargo de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN. Hace reserva del caso federal.

    Asimismo, solicita que se rechace el recurso de su contraria y que se confirme la sentencia dictada.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el accionante, retirado de las Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Mayor General del Ejército y/o el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a fin de que se incorporen al concepto sueldo de su haber mensual los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material del decreto 1305/12 y sus modificatorios, así como el pago de los retroactivos e intereses que le correspondan.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  5. Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó

    los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;

    creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración...

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