Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 049297/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70338 EXPEDIENTE NRO.: 49297/2015 AUTOS: SOSA, C.D. c/ LA CAJA ART S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 70/76, en el que se queja de la decisión del Sr. Juez a quo quien se declaró

incompetente para entender en la acción impetrada con fundamento en el Derecho Civil.

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor acciona contra aseguradora de riesgos del trabajo, LA CAJA ART S.A., como consecuencia del accidente de trabajo sufrido con fecha 20/01/2015. Reclama la reparación integral del daño con fundamento en las normas del derecho común y, subsidiariamente, las previstas en la ley 24.557.

Con posterioridad a la vista conferida al Sr.

Representante del Ministerio Fiscal, el Dr. Plaisant, a fs. 68/69, concluyó carecer de competencia para conocer en las presentes actuaciones, a la par que ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil. Para así resolver, tuvo en cuenta la fecha de accidente denunciada por el actor y lo previsto a su respecto en el art. 17 inc. 2 de la Ley 26.773.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora de fs.

70/76, quien sostiene que la conclusión del sentenciante de anterior grado incurre en una restricción en el acceso a la justicia, cuestión que -a su criterio- fue resuelta en el fallo de la CSJN “Aquino”.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, que se expide de conformidad con el Dictamen Nº 63.475 y que obra a fs. 51/52, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos, brevitatis causae.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se Fecha de firma: 29/02/2016 desprende que el actor demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27304616#146643458#20160301114122653 reparación integral del daño que alega padecer por el accidente sufrido con fecha 20/01/2015. Finalmente, y a los fines de adjudicar la responsabilidad del perjuicio acusado a la accionada, funda su pretensión en los términos del Derecho Civil, solicitando la indemnización por daño moral, pérdida de chance y lucro cesante que el accidente le acarreó. (ver fs. 6 y ss. ptos. 3, 4, 5, 6 y 7)

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

El demandante denuncia como hecho generador de la...

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