Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 038137/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109677 EXPEDIENTE NRO.: 38137/2011 AUTOS: SOSA , C.D. (1) c/ PANAMERICAN MALL SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Panamerican Mall SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.503/512). A su vez, los peritos contador y médico apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso la parte demandada Panamerican Mall SA se agravia porque la Sra. juez a quo concluyó que el despido directo dispuesto por la empleadora fue incausado. Sostiene que no se valoró correctamente la prueba testimonial producida de la que, a su entender, surgiría evidencia favorable a su decisión de resolver el vínculo. Solicita se revoque la sentencia en cuanto admite la viabilidad del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona el cálculo del preaviso. Cuestiona la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

Finalmente, cuestiona la tasa de interés y la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden y del modo que a continuación se exponen.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20236188#165860036#20161122085224779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La parte demandada critica los fundamentos de la Sra.

Juez a quo que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado.

Los términos del recurso imponen memorar que el 10/12/10 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…“El hecho que motiva la presente ocurrió el día 15/11/2010 oportunidad en la cual en compañía del Sr. C.S.G., sin autorización ni causa justificada retiró usted del depósito del área técnica, ubicado en el pasillo técnico, 2do entrepiso del sector Este, utilizando un carro de propiedad identificado con la marca W.M., 2 bultos grandes los que son depositados uno en su automóvil particular y el otro en el automóvil del S.C.S.G..

Los bultos cargados en sus automóviles particulares se corresponden con el material faltante del depósito de materiales, 12 tramos de cables de 5 m de longitud. Los hechos descriptos se encuentran debidamente acreditados y son de una gravedad tal que no admite la prosecución del contrato de trabajo…” (ver fs. 8 y 72).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 14/12/10 (ver fs. 6), en el cual negó la existencia de la causal invocada por la demandada e intimó a que se le abonaran las indemnizaciones de ley conforme las reales condiciones de trabajo.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de un incumplimiento que revistiera el grado de injuria; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

Campos (fs. 358/360), propuesto por la demandada, sostuvo que conocía al actor porque el dicente era empleado de la empresa, jefe de seguridad. Señaló que el accionante era empleado de mantenimiento; sin embargo, dijo desconocer cuáles eran las tareas del actor. Refirió que no sabía si el Sr. S. había tenido algún inconveniente mientras trabajó para la demandada. Luego, dijo que tenía...

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