Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 001234/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.234/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53876 CAUSA Nº 1.234/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “S.C.M.S. C/ CALIFORNIA PRINTING S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por el demandado P.M.S., a tenor de los agravios que expresa a fs. 287/291vta.- II.- El apelante dice agraviarse en tanto en el fallo la “a-quo” ha decidido su condena solidaria por los créditos reconocidos a la parte actora, mas a mi juicio su recurso lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en los términos del art. 116 de la Ley 18.345.-

En efecto, allí se ha decidido, con base en las presunciones generadas por la situación procesal en que incurrieron los codemandados (cfr. arts. 71 y 86 de la Ley 18.345)

y la prueba testimonial producida, que todos los aquí demandados son responsables solidarios.-

Frente a ello, el codemandado apelante STANZIONE, se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto, mediante un abstracto cuestionamiento del análisis de los elementos fácticos y jurídicos de la causa, sin indicar concretamente la solución que pretendería en su favor de acuerdo a dichas pruebas.-

La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de qué‚ es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (en igual sentido S.I., en "V.D. c/ OSA", sent. 68.145 del 11.10.94; esta S. en "P.M. c/ De Luca María Ester y otros", sent. 34.417 del 6.12.2000).-

En tales condiciones, el recurso resulta inidóneo para el fin que persigue (art.

116 cit.).- III.- De compartirse mi voto, sugiero que las costas de alzada se declaren a cargo de las demandadas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se regulen honorarios a los letrados intervinientes en el 30% de los determinados para la primera instancia (arts. 16 y 30 de la Ley 27.423).-

EL...

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