Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 071524/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72939 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71.524/2014 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “S.B.P.N. C/ LUCHOMAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lu-

    gar a la demanda, se agravia la empresa accionada a tenor del memorial obrante a fs. 222/224, que mereciera réplica por par-

    te de la actora a fs. 222/224.

    En relación con los honorarios regulados, la representa-

    ción letrada de la parte actora a fs. 210 cuestiona por redu-

    cidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. La Sra. Juez “a quo” admitió la demanda instaurada, en función de haber encontrado acreditados en la causa los mo-

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24426931#228878885#20190703105312603 tivos por los cuales la dependiente se colocara en situación de despido basados en irregularidades registrales en torno a su remuneración y fecha de ingreso, condenado a L.S.

    y a las personas físicas individualizadas a abonarle a la ac-

    tora la cantidad de $ 123.500,75, con más intereses conforme Actas CNAT N°2601 y sus modificatorias.

    Contra dicha decisión se alza la empresa demandada, quien por los motivos que expresa solicita se revierta lo actuado.

    No obstante, en mi opinión, los fundamentos que trae a consideración, resultan inconducentes a ese fin, pues no cons-

    tituyen un crítica concreta y razonada de la sentencia (cfr.

    art. 116 LO).

    Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análi-

    sis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la inco-

    rrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar...

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