Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 071524/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72939 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71.524/2014 (Juzg. Nº 40)
AUTOS: “S.B.P.N. C/ LUCHOMAR S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-
ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-
nuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lu-
gar a la demanda, se agravia la empresa accionada a tenor del memorial obrante a fs. 222/224, que mereciera réplica por par-
te de la actora a fs. 222/224.
En relación con los honorarios regulados, la representa-
ción letrada de la parte actora a fs. 210 cuestiona por redu-
cidos los honorarios que le fueran regulados.
-
La Sra. Juez “a quo” admitió la demanda instaurada, en función de haber encontrado acreditados en la causa los mo-
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24426931#228878885#20190703105312603 tivos por los cuales la dependiente se colocara en situación de despido basados en irregularidades registrales en torno a su remuneración y fecha de ingreso, condenado a L.S.
y a las personas físicas individualizadas a abonarle a la ac-
tora la cantidad de $ 123.500,75, con más intereses conforme Actas CNAT N°2601 y sus modificatorias.
Contra dicha decisión se alza la empresa demandada, quien por los motivos que expresa solicita se revierta lo actuado.
No obstante, en mi opinión, los fundamentos que trae a consideración, resultan inconducentes a ese fin, pues no cons-
tituyen un crítica concreta y razonada de la sentencia (cfr.
art. 116 LO).
Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análi-
sis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la inco-
rrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).
A tal fin, se debe demostrar...
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