Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente L 92969

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.969, "Sosa, B.B. contra G., A.D.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Miguel hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por B.B.S. y condenó a A.D.G. al pago de la suma que especificó en concepto de salarios adeudados de noviembre y diciembre de 1999, días trabajados en el mes de despido, vacaciones años 1999 y 2000 y proporcional no gozadas, sueldo anual complementario año 1999 y proporcional año 2000, e indemnizaciones derivadas del despido. Rechazó en cambio, el reclamo de pago de salarios correspondientes a períodos en los que no se probó la existencia de la relación laboral invocada, la remuneración por horas extras y las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (sent., fs. 199/205 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 209/215 vta.) el actor denuncia la transgresión de los arts. 7, 8, 11, 15 y 16 de la ley 24.013; 34 y 39 de la ley 11.653; 9 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 409 del Código Procesal Civil y Comercial, de doctrina legal que cita y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Básicamente en su presentación pone en evidencia tres órdenes de agravios vinculados a: a) la determinación errónea y absurda de la fecha de ingreso del trabajador, su jornada y horario laboral cumplido; b) el monto de su remuneración; c) el rechazo de las indemnizaciones previstas en la Ley Nacional de Empleo.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. He de señalar, con relación a la pretensión del recurrente, consistente a que esta Corte reconsidere típicas cuestiones de hecho como son, precisamente, la de establecer la fecha en que se inició el vínculo laboral, la extensión de su jornada de trabajo y el horario en el que prestaba servicios, no puede ser atendida.

      1. El tribunal de grado, con aplicación de la regla que impone el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, tuvo por acreditado, en el fallo de los hechos, y a través del informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos glosado a fs. 185, que el actor trabajó hasta el mes de junio de 1998 para otra empresa (Vicental y Cía. S.A.). Asimismo, entendió que la absolución de posiciones en rebeldía del demandado y la imprecisa declaración testimonial resultaron insuficientes para acreditar los extremos alegados por la actora. En consecuencia, juzgó acreditado que el vínculo contractual entre las partes se inició el 1-XI-1999 (vered., fs. 195 vta./196). De igual forma, consideró no demostrada la extensa jornada laboral que el demandante denunció en su escrito de inicio (fs. 197 vta./198).

        Ya en sentencia, el juzgador de la instancia de origen entendió que ambas partes en el proceso habían asumido actitudes reñidas con la buena fe contractual, y en lo que interesa, le atribuyó al actor"denunciar una antigüedad que jamás pudo haber detentado, sobre todo porque en el extenso horario que denuncia es imposible que hubiera trabajado para dos empleadores (Vicental y Cía. S.A. y el demandado), con lo cual ella misma se ocupa de quitarle aplicabilidad a las presunciones con que el Régimen de Contrato de Trabajo la favorece (art. 55 L.C.T. y 39 Ley 11.653) ya que estas tienen como fundamento proteger al trabajador ayudándolo a superar las dificultades probatorias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR