Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1010/21
Número de SAIJ21090596
Número de CUIJ21 - 514010 - 9

T. 313 PS. 422/429

Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "SOROUJON, M.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 111/2010 - CUIJ 21-17475056-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514010-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal mencionado, mediante pronunciamiento del 14.07.2020, declaró improcedente el recurso contencioso administrativo incoado por la actora tendente a que se declare la nulidad de la resolución de la Cámara de Senadores mediante la cual se dispuso su cesantía, se ordene su reincorporación y se le paguen salarios caídos; imponiéndole las costas (fs. 2/21).

    Contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que resultó desfavorable a su parte, deduce la perdidosa recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1°, incisos 1), 2) y 3) de la ley 7055.

    Luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, postula que la sentencia dio preminencia a normas de jerarquía inferior y a interpretaciones judiciales sin sustento legal, en contra de preceptos constitucionales y convencionales que enumera; y, por otro, que es arbitraria, postulando a partir de ello diversos agravios.

    Afirma que el fallo impugnado incurrió en el vicio "infra petita", puesto que omitió resolver su pedido de reintegro en los haberes no abonados más allá del plazo límite de suspensión previsto en la norma aplicable.

    Explica que sin perjuicio de que se entendiera que la cesantía estuvo bien decidida, la suspensión del pago de los haberes tenía un límite preciso fijado por el artículo 61 de la ley 10023 de noventa días que no puede soslayarse, por lo que todo lo que se le descontó de más -dice- debe ser objeto de devolución con intereses.

    Arguye que el 3.07.2007 se le dejaron de pagar los salarios y que recién el 1.11.2007 la Cámara de Senadores dictó la resolución que -entre otras medidas- ordenó su suspensión; por lo que en ese período -afirma- el descuento de haberes careció de acto administrativo alguno que lo fundamente y fue decidido mediante una vía de hecho ilegítima.

    Indica que el acto de suspensión sin goce de haberes no fue motivado, violentando así también la otra parte del citado artículo que consagra la excepcionalidad de la medida.

    Alega que la sentencia carece de fundamentación normativa, prescinde de la ley aplicable y convalida una actuación ilegítima de la Administración.

    Se disconforma de que el Tribunal ignoró las nulidades de las actuaciones sumariales que precedieron a la sanción y que la sentencia se basa en actuaciones administrativas que violan todas las formas establecidas, por lo que el acto de cesantía debe ser anulado.

    Añade que la presunción de legitimidad del acto administrativo es "iuris tantum" y que, en el caso, se enfrentaba a la presunción de inocencia que sí es absoluta.

    En torno a la nulidad del acto de imputación, arguye que, a su juicio, no reúne los requisitos legales exigidos, lo que conlleva a la nulidad de todo el sumario y por ende de la cesantía. Plantea que la sentencia impugnada deroga el artículo 74 de la ley 10023 que -para las actuaciones sumariales- remite subsidiariamente al Código Procesal Penal, y decide inaplicar la consecuencia lógica del incumplimiento de los requisitos legales que es la nulidad del acto, conforme regulaba el artículo 319 del citado cuerpo normativo.

    Postula el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 10023, norma que exige para las suspensiones por más de diez días una expresa disposición del P. de la Cámara previa vista al imputado.

    Sostiene que el deber de...

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