Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Septiembre de 2022, expediente FSM 024285/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 24285/2022/CA1, “SORIANO

X.R. , EN REPRESENTACION DE

D.Q.C c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL- ANSES s/AMPARO LEY

16.986” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I

- INTERLOCUTORIO

S.M., 12 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del día 15/06/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra.

    X.R.S. –en representación de su hija menor D.Q.C.- y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS

    que le abonara de inmediato la Asignación Universal por Hijo (AUH) de la menor y sus beneficios complementarios, estando sujeto a la condición suspensiva de que la amparista acreditara ante la autoridad de aplicación y según la normativa vigente “el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio y la concurrencia obligatoria […] a establecimientos educativos” de la menor D.Q.C., determinando que paralelamente debía darse cumplimiento a la diligencia administrativa establecida en la Res. ANSeS Nro. 393/09.

    Asimismo, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y el modo en que había sido resuelta.

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    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24285/2022/CA1, “SORIANO

    X.R. , EN REPRESENTACION DE

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    Para así decidir, explicó que, a partir de la ley 24.714, se había instituido con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo y un subsistema no contributivo que, entre otras prestaciones y en lo que al caso importaba, comprendía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

    Luego de reseñar los requisitos contemplados en la normativa en cuestión para acceder a dicha prestación (decreto Nro. 1602/2009 y resolución ANSeS

    Nro. 393/2009), tuvo por probado que la Sra. X.R.S. se desempeñaba en la economía informal,

    era la madre y poseía a su cargo exclusivo a la menor D.Q.C. –de lo que se seguía la “responsabilidad parental” que ejercía sobre la menor- y que el Sr.

    C.J.C. era su padre y, que hacía más de diez años que se había separado del progenitor de la niña por causa de situaciones de violencia,

    habiéndolo denunciado ante la Comisaría de la Mujer y Familia de M..

    En este sentido, destacó que de las manifestaciones de la Defensoría obrantes en autos,

    surgía que la actora poseía cuatro procesos judiciales en trámite contra el padre de la menor.

    Señaló –además- que el organismo previsional demandado no había demostrado haber implementado el 2

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    procedimiento administrativo previsto en el Art. 15 de la resolución ANSeS Nro. 393/2009, sin darle oportunidad a la beneficiaria de ser oída y denegándole de modo sistemático la prestación requerida.

    Sobre tales bases, entendió que, el contexto familiar y económico de la actora resultaba escindible de la situación tributaria y laboral del Sr. C.,

    lo que habilitaba la pretensión amparista. Es decir,

    que al ser la Sra. X.R.S. quien tenía a su cargo la tenencia y responsabilidad de la menor, la calidad de trabajador formal del padre no era impedimento alguno para que la accionante pudiera tramitar la asignación pretendida, pues no tenía relación con éste y, por tanto, eran sujetos claramente diferentes, con derechos diferentes.

    Agregó que, se trataba de una relación que tenía al ente estatal con el dominio del hecho técnico para la provisión de las prestaciones asistenciales frente a la interesada que las peticionaba y que esa superioridad de la demandada conllevaba –sana lógica mediante- a la obligación de dar una respuesta rápida y eficaz, teniendo en cuenta las comprobadas particularidades del caso y las consecuencias negativas que podía acarrear a la amparista en orden a sus necesidades básicas.

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    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    En cuanto al alcance temporal del derecho a percibir la prestación social y la liquidación de los retroactivos, consideró que, el caso debía encuadrarse dentro de lo establecido por la resolución SSS Nro.

    14/2002 –reglamentaria del régimen instituido por la ley 24.714- y por la resolución del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nro. 11/2019,

    la cual establecía que prescribía a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

    Bajo tales premisas, explicó que, en el caso,

    el reclamo formal efectuado por la actora ante la autoridad previsional y enderezado a obtener la asignación universal, había sido el 13/12/2021, lo que había generado una denegatoria del ente público. De esta manera, expresó que, computado el referido plazo bienal desde esa fecha, no correspondía declarar prescripta la acción de cobro por aquellas mensualidades no percibidas con posterioridad.

    Finalmente, concluyó que, en el “sub lite”,

    existía un acto de autoridad pública que lesionaba actualmente con arbitrariedad manifiesta el derecho a la garantía de protección integral de la seguridad social, como también el interés superior del niño,

    pues la repulsa administrativa se había basado únicamente en el hecho de que uno de los progenitores 4

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    revestía la incompatibilidad de ser un trabajador registrado, debiendo –por ese aspecto- hacerse lugar a la acción intentada, exhortando a las dos partes al cumplimiento de los recíprocos deberes según los principios de facilitación y colaboración, deducidos del general de buena fe.

  2. Se agravió la recurrente, señalando la improcedencia de la vía intentada y la falta de configuración de los requisitos de procedencia de...

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