Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 032639/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

32639/2021

S, M E c/ S, J R s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora cuestionó las decisiones dictadas el 27 de mayo de 2021 a través de las cuales se ordenó notificar mediante cédula ley 22.172 el traslado de la presente demanda de alimentos y la fijación de alimentos provisorios a favor de las hijas menores de las partes.

    En su memorial, digitalizado el 31 de mayo de 2021, la accionante sostuvo que dicha notificación retrasa el derecho alimentario de sus hijas, pues, debido al contexto provocado por la pandemia desencadenada por covid-19 y a que el demandado se domicilia en la provincia de Tierra del Fuego, tardará de tres a cuatro meses en cumplirse. Por ello, pidió que la notificación se efectúe por medios digitales (W. o correo electrónico).

  2. El artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

    De modo que los especiales caracteres que revisten estos procesos traen aparejado que en el caso deba admitirse una flexibilización de la normativa procesal vigente a fin de no comprometer el derecho de acceso a la justicia, abarcativo de la tutela judicial efectiva (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Es que debe ponderarse especialmente el carácter asistencial que posee la demanda aquí iniciada y el carácter de medida Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    cautelar que cabe asignar a los alimentos provisorios que tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes de las menores y que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados.

    A ello se suma, el tiempo que insumiría efectuar la notificación ordenada en los términos de la ley 22.172 a la provincia de Tierra del Fuego en el marco de la emergencia sanitaria que aún impera en el país, pese a que se hallan vigentes ciertas flexibilizaciones, y que la audiencia prevista por los arts. 639 del ritual fue fijada para el día 3 de agosto del corriente año.

    Por consiguiente, a fin de garantizar el mejor...

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