Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 014343/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 14.343/021 “Soriano, M. y otros c/ Qatar Airways y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 7 Secretaría 13.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por los actores el 6 de julio de 2022, concedido el 13 de julio de 2022, contra la resolución del 23 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la codemandada Almundo.COM SRL el 4 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada el Juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la agencia Almundo.COM SRL

    (“Almundo”), con costas a los actores.

    Éstos se agravian de que el Magistrado resolvió sin tener en cuenta la relación de consumo existente con la agencia de turismo y por ende su responsabilidad en materia de diligencia e información para con el consumidor (art. 4 de la ley 24.240), carácter que revisten al haber adquirido,

    por intermedio de Almundo, tres pasajes para volar por Qatar Airways, que resultaron cancelados por las restricciones de circulación impuestas por la pandemia (coronavirus COVID/19). Afirman que A. incurrió en incumplimiento contractual (art. 10 bis de la ley 24.240) toda vez que no efectivizó los reintegros correspondientes a la cancelación de los pasajes abonados. Remarcan que Q. atribuye a la agencia la responsabilidad por tal devolución y puntualizan que la cadena de restitución del importe es solidaria (art. 40 de la ley 24.240). Aseveran que A. actuó con una constante indiferencia como prestataria de servicios y que tiene una obligación de resultado (en este caso, de restitución del dinero) y responsabilidades por su gestión; que actuó como actor principal en la comercialización y se desatendió de su obligación final, circunstancia que justifica que deba responder por la falta de prestación del servicio. Señalan que no cabe exonerarla de responsabilidad, ya que, al no reembolsar el dinero,

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    no cumplió con su deber de colaboración, como tampoco con el deber de información acerca de la devolución del precio pagado (art. 5 de la ley 26.208), que obra en poder de alguna de las partes. Hacen hincapié en que ambas demandadas se reprochan la responsabilidad, lo que evidencia el error de desligar a la agencia al inicio del pleito, sin debate y prueba. Piden en consecuencia, el diferimiento de la excepción para el momento de la sentencia definitiva. Asimismo, cuestionan la imposición de costas (ver memorial del 6/7/22).

    1. contestó el traslado del memorial afirmando que el reclamo de los actores es por la reprogramación y posterior cancelación del vuelo de Qatar, lo que incumbe a la aerolínea. Enfatiza que actuó meramente como un intermediario en la venta de los pasajes, por lo que su falta de legitimación pasiva es ostensible. Niega que corresponda aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (ver escrito del 4/8/22).

  2. La falta de legitimación pasiva tiene lugar cuando el demandado no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso y se...

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