Ley 26.208

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31075

Turismo Estudiantil. Modificación de la Ley Nº 25.599.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el inciso g) del artículo de la Ley Nº 25.599 por el siguiente:

  1. Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 25.599 por el siguiente:

Artículo 6º

Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo.

El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829, o la que en el futuro la reemplace.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 13Miércoles 17 de enero de 2007

ARTICULO 3º

Sustitúyese el inciso d) del artículo de la Ley Nº 25.599 por el siguiente:

  1. Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes.

Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión.

ARTICULO 4º

Incorpórese como inciso e) al artículo 7º de la Ley Nº 25.599 el siguiente texto:

  1. Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo.

En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.

ARTICULO 5º

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.599 por el siguiente:

Artículo 10

La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

ARTICULO 6º

Sustitúyese...

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