Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 001950/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1950/2019

SORIA, S.D.c.T., S.L. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 19/4/2022, mediante la cual el juez de anterior grado admitió la excepción opuesta por la parte demandada y se declaró incompetente para entender en los presentes. Para así decidir,

    ponderó el dictamen del fiscal del 11/2/2022 y que el hecho ocurrió en la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción que coincide con el domicilio de los actores y demandada, mientras que la póliza fue emitida por la compañía aseguradora en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires.

    La actora presentó su memorial el 12/5/2022, que fue contestado por la citada. Sostuvo que la aseguradora posee su sede central en CABA. La citada le replicó aduciendo que como surge de la documental oportunamente acompañada en los presentes, la póliza Nº 6090-0113194-09, contratada por la asegurada S.L.T. y vigente al momento del siniestro, se concertó en la sucursal de Avenida BARTOLOME MITRE 4705, de la Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires,

    por lo que en base a lo dispuesto por el art. 152 del CCCN no debió ser demandada en esta jrisdicción.

    El Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente. Consideró que la resolución debe ser revocada. En este sentido, señaló que aunque el hecho haya ocurrido en la Provincia de Buenos Aires y la demandada se domicilie en esa provincia, lo que verdaderamente interesa es que la citada en garantía -Caja de Seguros SA- tiene su casa central en esta ciudad.

  2. ) El art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo...

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