Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO Y  SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-34147609-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de fecha 28 de noviembre de 2002, el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley Nº 25.831 de fecha 7 de enero de 2004, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 fecha 20 de diciembre de 2019, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Ley N° 27.566 de fecha 19 de octubre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 3 de fecha de fecha 27 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.675 prevé como uno de los objetivos de la política ambiental el de “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”.

Que asimismo, la Ley Nº 25.675 establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que del mismo modo, la ley citada dispone que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, así como que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Ley Nº 25.831 define información pública ambiental como toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.

Que la Ley Nº 27.520 crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que asimismo, la Ley Nº 27.520 establece que cada jurisdicción...

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