Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 037421/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE. N° 37421/2019/CA1

SALA X JUZGADO N° 21

AUTOS: “SORIA MATIAS SEBASTIAN C/ LILAH ARGENTINA S.R.L.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los demandados J.M.U.P. y Lilah Argentina S.R.L., respecto de la providencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado sobre la notificación del traslado de la demanda.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal, impuesto del contenido de los recursos y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que las pretensiones recursivas de los demandados no tendrán recepción favorable.

En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación”

que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art.59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está consentido.

II- Se aprecia que la codemandada no ha demostrado que haya activado este incidente de nulidad dentro del plazo de tres días de tomar conocimiento del vicio que aduce. Obsérvese que las mismas demandadas denuncian haber tomado conocimiento del vicio el día 08/02/2021 (v. presentaciones de J.F. de firma: 28/12/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

M.U.P. y Lilah Argentina S.R.L., en particular punto

  1. A) y sus presentaciones planteando el recurso de nulidad fueron hechas el día 12/02/2021

a las 18:58 y 18:59 respectivamente.

Lo expuesto es suficiente para desechar el planteo de nulidad frente a la extemporaneidad del plazo de interposición.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución recurrida; 2) Imponer las costas de alzada en el presente incidente a cargo de las nulidicentes vencidas (art. 37 L.O.); 3) Diferir la regulación de honorarios por este incidente hasta tanto sean...

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