Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Julio de 2017, expediente FRO 013012293/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012293/2010 caratulado “SORIA, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 50) contra la Resolución nro. 834 de fecha 15 de octubre de 2012 que rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la actora, pero sí la declaró

respecto del causante, disponiendo que en caso de prosperar la demanda deberá observarse el haber determinado por ANSeS al momento de adquisición de la pensión derivada por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad de prosperar la demanda y de corresponder lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037, con costas en el orden causado (fs. 95/99).

Concedido el recurso a fs. 51, la actora expreso agravios a fs. 53/55vta., de los cuales se corrió traslado, que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”.

Dispuesto el pase al Acuerdo, quedaron a estudio (fs. 74).

Y Considerando que:

  1. - La actora se agravió de la resolución en cuanto declaró que la sentencia obtenida por el causante hizo cosa juzgada respecto de éste hasta su fallecimiento en fecha 29/09/2009. Respecto del argumento del a quo en cuanto que el causante no planteó en vida nada, manifestó que ello no enerva su legitimación para hacerlo, en su condición de pensionada y que tal limitación puede operar sobre los herederos. Entendió que la resolución resulta arbitraria puesto que extendió los efectos de la cosa juzgada Fecha de firma: 26/07/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24242419#184201541#20170727081525715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A más allá de su límite temporal máximo. Hizo reserva del caso federal.

  2. - El juez de la anterior instancia tuvo por operada la cosa juzgada para los períodos anteriores a la muerte del causante (septiembre de 2009), en el entendimiento de que habiendo obtenido sentencia de reajuste de haberes en el año 2005, se derivó la pensión que percibe la actora, y en cuanto no quedó pendiente ningún reclamo efectuado por el causante con posterioridad a la...

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