Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 081811/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 81.811/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52012 CAUSA Nº 81.811/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “SORIA MARINA LORENA C/ FIDEICOMISO RISTORANTE CASA MIA Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la acción instaurada, viene apelada por la actora a tenor de la presentación obrante a fs. 245/249, que no mereciera réplica por las demandadas.

II.- Cuestiona la actora el rechazo de la acción interpuesta contra la demandada P.M. delR..

Entiendo que le asiste razón en su queja.

L. cabe apuntar que la Judicante de la anterior instancia desestimó la demanda interpuesta contra la accionada Palermo en función de su carácter de fiduciaria del fideicomiso Casa Mía, con fundamento en lo normado en el art. 1685 del C.C.C. Sin embargo, dicha calidad no se encuentra acreditada por ninguna de las pruebas aportadas por la accionada, tampoco se dio cuenta de haber cumplido con los recaudos de la forma contractual establecida en el art. 1666 de C.C.C. y siguientes., en especial con los arts. 1667 y 1669 de tal ordenamiento –sobre los que se cita a modo de ejemplo a) individualización de los bienes objeto del contrato; c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria; d) la identificación del beneficiario o la manera de determinarlo; e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, etc.–, por lo que el carácter invocado por la nombrada solo resulta una mera manifestación de su parte sin reflejo en constancia documental alguna, de las arrimadas a la causa (ver ofrecimiento de prueba de fs. 82vta./83).

Sin perjuicio de ello, se aprecia que del relato de los hechos formulado en el escrito inicial la reclamante indicó que recibía directivas indistintamente de los codemandados D’

Aquila y Palermo, quienes controlaban la labor que efectuaba y le abonaban su salario fuera de registración.

Al respecto la prueba testifical producida a instancias de la parte actora resulta concluyente, en torno a que la accionada Palermo se comportaba como verdadera empleadora, impartiendo instrucciones de trabajo, y abonando salarios a los dependientes fuera de registración (ver Romano fs. 229/30, M. fs. 231/232 y M. fs. 233/4).

Dichos testimonios no merecieron...

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