Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 091650/2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 91650/2008 SORIA MARILINA DEL VALLE c/ GRAL. TOMAS G.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 1236, 1247 y 1249 contra la resolución de fojas 1229/1232 mediante la cual, con los alcances expuestos en el mencionado resolutorio, se declara la inconstitucionalidad oportunamente planteada y se aprueba el prorrateo efectuado en el considerando tercero. A fojas 1263 y 1270/71 obran las contestaciones realizadas. El señor F., por su parte, dictaminó a fojas 12777/1279.

  1. El nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al C.igo derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “C.igo Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L., páf. 27).

    En orden a la cuestión que se debate, y expuestas las consideraciones que anteceden, cabe señalar que los magistrados que integran esta Sala ya se han expedido sobre el tema, declarando, por mayoría, la inconstitucionalidad de la norma, sin distinción alguna.

    .

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12800813#251353149#20191203094432014 No se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N.

    Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

    Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81, “A. de C.A. y ot. c/Herminda B,; ídem 30-4-81, Falcon J.I.

    c/Gobierno Nacional).

    Sentado ello, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 730 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, las partes condenadas en costas se encontrarían exentas de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y, como lógica consecuencia, los letrados ahora apelantes, quienes trabajaron y cuya retribución fue fijada conforme a las pautas arancelarias vigentes, verían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR