Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Septiembre de 2014, expediente CCC 19623/2013/TO1/1/CFC1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 19623/2013/TO1/1/CFC1 “Soria, M.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1942/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de dictar sentencia en la presente causa nº CCC 19623/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S., M.P. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por la señora F. General doctora I.A.G.N. y la defensa de M.P.S., por la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de Capital Federal, mediante resolución de fecha 2 de diciembre 2013, en la causa nº CCC 19623/2013/TO1/1/CFC1 de su registro, resolvió: “I.

    RECHAZAR, el planteo de nulidad articulado por la defensa de la imputada S., sin costas (arts. 166 y siguientes y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias aplicadas para sancionar a su asistida).” (fs.

    26/30 y vta.).

  3. Que, contra dicha resolución, la doctora G. De Dios, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 19, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 43/51), los que fueron concedidos por el a quo. (Cfr. Fs.52/53).

    Que a fs. 76 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de esta manera quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. Que la recurrente encausó su recurso en los supuestos previstos en el artículo 456 inciso 2° del CPPN. Al respecto, centró su agravio en la nulidad de la resolución por basarse en normas inconstitucionales (arts. 39, 40, 42, 43, 44, 46 y 49 del Decreto 18/97) por entender que resultan violatorios de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio.

    Indicó que durante el trámite de la sanción disciplinaria se vio afectada la garantía de contar con asistencia técnica letrada, implicando ello un menoscabo al derecho de ser oído, y que el Reglamento para la Disciplina de los Internos no contempla la obligatoriedad de asistencia letrada previo al acto en que la interna ofrece su descargo. Expresó que la asistencia letrada a lo largo de todo el proceso penal, sin distinguir la etapa en la que éste se encuentre, se encuentra consagrado por normas de jerarquía política superior, tal como en el artículo 8, apartado 2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y el artículo 14 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Por otra parte, la recurrente manifestó que merece control de constitucional lo previsto en el art. 49 del Decreto 18/97, en tanto establece que para el caso de interposición de recurso, el mismo no tendrá efecto suspensivo. De esta manera, indicó, el Decreto 18/97 sólo prevé un derecho al recurso meramente formal y no efectivo, dado que la sanción comienza a aplicarse independientemente de que la vía judicial haya sido abierta.

    Es por todo lo expuesto que la defensa solicita se declare la nulidad de la resolución adoptada...

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