Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 050338/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.526 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50338/2014 (Juzg. N° 52)

AUTOS: “SORIA, JOSE DEMETRIO C/ GALENO ART S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada, viene apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 187/190 (actora) y fs. 192/198 (demandada), mereciendo el primero la réplica de fs. 199/202 y el segundo la de fs. 204/207.

Con relación a los honorarios, la perito contadora a fs. 185 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Asimismo, a fs. 190/190 vta., la representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor y por su parte, la demandada a fs. 198, recurre por Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24113102#199687110#20191024090318090 altos los fijados para la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora.

Trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone atento la incidencia que cada uno de ellos tiene en el resultado final del pleito.

La demandada se agravia en primer lugar porque cuestiona que se hayan tenido por acreditadas las injurias invocadas por el actor para producir el despido. Para sustentar su crítica la apelante se queja por la interpretación de la prueba efectuada por el “a quo” para encontrar probado que la demandada le abonó al actor una remuneración inferior a otros individuos que realizaban la misma tareas, y que sin justificación alguna lo privó del cobro anual por incentivo.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni refuta los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de grado para decidir como lo hizo.

Con relación a la falta de pago del bono anual, el sentenciante resaltó que pese a la defensa esgrimida, la demandada ni siquiera detalló cuál habría sido la meta dispuesta para el actor en el 2012, ni las variables que la integrarían, ni en definitiva porque no estaría cumplida, sin que hubiera subsanado dicha omisión con la prueba, en tanto no exhibió a la perito contadora, información alguna que permitiese discernir si el actor cumplió el objetivo Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24113102#199687110#20191024090318090 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI correspondiente al año 2012. Por otro lado, con respecto a la meta dispuesta globalmente por la empresa, tampoco fue exhibida documentación alguna que permitiese a la contadora, verificar su cumplimiento en el 2012.

Frente a este escenario, y siendo que la demandada reconoció haber pagado el bono con anterioridad y que no probó

la existencia de ningún hecho objetivo que diera lugar a la falta de pago en el año 2012, el Juez “a quo” aplicó el instituto previsto en el art. 55 de la LCT.

La apelante se limita a cuestionar únicamente la aplicación del referido instituto, pero sin rebatir los fundamentos, antes señalados, que esgrimió el “a quo” para hacer uso de la norma en análisis.

Del mismo modo, la quejosa tampoco cuestiona eficazmente los...

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