Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022022789/2002/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22022789/2002 SORIA, J.L.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA C/
A.P.A.
En Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22022789/2002/CA1, caratulados:
SORIA, J. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA c/ A.P.A. s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2,
en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 114 y 118 por las demandadas contra
la resolución de fs. 108/110 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Contra la resolución dictada en autos interpuso recurso de
apelación el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a
fs. 114 y el representante del Gobierno de la Provincia de Mendoza a fs. 118, los que fueron
concedidos por el inferior a fs. 115 y 121 respectivamente.
II. Que la codemandada ANSeS expresó agravios a fs. 145/152, donde
se quejó, en primer término, del rechazo de la excepción de inhabilidad de instancia.
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397231#189759831#20170929091847529 Sostiene que la sentenciante yerra al argumentar que la instancia quedó
habilitada con el reclamo formulado ante la Oficina Técnica Previsional del Gobierno de
Mendoza, dado que, en virtud de la Resolución 431/99 de la ANSeS el reclamo debió haber
sido cursado ante el organismo previsional nacional. Y, como no se realizó tal reclamo ante
la ANSeS, está inhabilitada la instancia en los términos del art. 15 de la Ley 24463.
Luego discurrió sobre el fundamento del requisito de reclamo
administrativo previo a la acción judicial, acerca de lo cual citó jurisprudencia.
En segundo término, se agravió de lo resuelto en cuanto a la
prescripción, en tanto se la consideró interrumpida el 28 de julio de 1999 con el reclamo
administrativo ante la Oficina Técnica Previsional del Estado provincial. Indicó que,
conforme los argumentos esgrimidos al exponer el agravio anterior, este reclamo
administrativo fue impertinente y no puede tener efecto interruptivo de la prescripción. En
cambio, consideró que ésta fue interrumpida recién con el ingreso de la demanda a la justicia
federal, y los dos años del art. 82 de la Ley 18037 deben contarse desde entonces.
Como tercer agravio, dijo que el adicional “Fondo de Estímulo” que
pretende cobrar la actora tuvo carácter no remunerativo y no bonificable, por lo que, de
acuerdo al art. 38 de la Ley provincial n° 3794 no debe ser computado para el otorgamiento
de prestaciones previsionales, en tanto no está sujeto a aportes y contribuciones.
En cuarto lugar, señaló que, de conformidad con la cláusula primera y
tercera del Convenio de Transferencia, la ley aplicable a la movilidad de la prestación del
actor es la nacional; y que, en este sentido, su parte se obligó a pagar las jubilaciones
solamente hasta los topes máximos fijados por las leyes nacionales.
Finalmente, como quinto agravio, criticó la condena a su parte por cuanto
consideró que, según la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia, la
responsabilidad por este tipo de juicios corresponde a la Provincia de Mendoza.
III. Que a fs. 157/160 la codemandada Gobierno de Mendoza fundamentó...
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