Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Febrero de 2017, expediente CNT 003492/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109992 EXPEDIENTE NRO.: 3492/2013 AUTOS: S.F.M. c/ ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 166/68, sin réplica de la contraria.

La judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado en el orden del 25% de la T.O., con motivo del accidente acaecido el 6/08/12. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la prestación contenida en el art. 14.2.a de la LRT, con más los intereses dispuestos por el Acta CNAT 2601 del 21/05/14 a calcularse desde la fecha del alta médica.

La parte actora cuestiona la decisión de no aplicar las disposiciones de la ley 26.773, a mérito de las consideraciones que vierte y jurisprudencia que cita, solicitando se ajuste el capital de condena por índice RIPTE y se condene a la accionada al pago del adicional especial contemplado en el art. 3º de la citada ley.

Considero que la queja vertida por el accionante no puede tener favorable acogida por cuanto existe un obstáculo insalvable para su procedencia. Me explico.

El art. 17, inc. 5º de la ley 26.773 dispone que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial…”.

Sentado ello, el planteo efectuado en el recurso en análisis constituye un intento tardío de modificación de los términos de la pretensión, oportunamente articulada, en violación a las reglas del art. 71 LO y al debido proceso adjetivo, puesto que la demanda fue interpuesta el 15/02/13 (ver fs. 21vta.), cuando ya se encontraban en vigencia las disposiciones de la ley 26.773 y la misma había sido publicada en el Boletín Oficial el Fecha de firma: 03/02/2017 26/10/12. Nótese que la única mención a la citada ley se encuentra en el apartado “Otro si Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20730115#170806514#20170206102106752 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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