Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Octubre de 2021, expediente CNT 003805/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3805/2017

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “SORIA, DARIO TEODORO C/ DROGUERIA DEL SUD S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia admitió, parcialmente, el reclamo impetrado por la actora y viene apelada por dicha parte conforme la memoria que tengo a la vista. También los letrados de la actora y el perito contador reprochan por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado por la actora tendrá favorable acogida.

    En efecto, más allá del enfrentamiento de ambas partes en torno al reconocimiento o no de la real antigüedad del accionante, para analizar el reclamo impetrado sobre la aplicación, o no, del Art. 1ro. de la Ley 25.323 es, a mi juicio,

    necesario corroborar si existió irregularidad registral o no. Admito cierta jurisprudencia vacilante al respecto, pero lo real de esta causa es que de la secuela procesal se desprende que las antecesoras de la demandada no registraron la verdadera fecha de ingreso del accionante. Y aunque al momento de practicar la liquidación final por egreso la demandada reconoció la antigüedad laboral desde el ingreso ello no empece que estamos en presencia de una relación "no registrada" o al menos, "registrada de modo deficiente". Por ello, reconocida la antigüedad sin explicación alguna en origen a la discrepancia que se observa en el registro de la fecha de ingreso, anotada en los libros de la empresa siete meses después, la suerte del juicio estaba echada.

    De la secuela procesal tengo suficientemente acreditado que desde el 1ro. de octubre de 2001 las tareas del Sr. S. fueron inherentes al giro comercial Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de la antecesora de la accionada y de la Farmacia que controlaba, no existiendo situación extraordinaria ni eventual que surja de la prueba rendida en autos que justifique que el actor haya sido registrado durante el primer periodo de tiempo por medio de...

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