Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 45.311/ 09

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18432 EXPTE. Nº: 45.311/ 09 (26.095)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “SORAIDE JULIO DANIEL C/ FOOTPRINT S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,29/04/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.216/220 interpuso el actor a tenor del memorial de fs.228/234 y la demandada a fs.235/237, ambas con las respectivas réplicas de fs.239/240 y fs.242/243. Apela asimismo el letrado del actor pon considerar exiguos los estipendios regulados.

  2. La demandada apela la decisión del magistrado que me precede quien al considerar acreditadas las horas extras y el pago “en negro” de las mismas entendió justificado el despido indirecto en que se colocó el ex dependiente. El actor por su parte apela porque entendió que el trabajo realizado en tiempo suplementario fue abonado en forma clandestina y sólo hizo lugar a su incidencia en el salario base de cálculo de la liquidación final.

  3. La queja de la demandada será desestimada pues no encuentro merecidas las objeciones que formula respecto de las declaraciones prestadas por Iramain (fs.152/153), del Valle (fs.178/180) y Amilaga (fs.183/184). No puede soslayarse que la demandada negó que el actor hubiese trabajado más allá de su jornada normal porque según su versión se extendía de lunes a viernes de 7 a 16 horas (fs.58). I. declaró que era frecuente que trabajaran hasta las 18 horas y con mayor razón en temporada pues aumentaba la producción. El testigo del Valle –

    aparador- si bien declaró que concurría a la fábrica a retirar o entregar calzados (actividad que le insumía entre 10 minutos y una hora) fue conteste en el sentido que cuando iba después de las 16 horas el actor estaba trabajando inclusive los sábados porque era el día que cobraban los “aparadores”.

    Les acuerdo plena eficacia probatoria y valor convictivo a dichos testimonios pues provienen de personas que han declarado bajo juramento de decir verdad y sus dichos lucen precisos y concordantes porque declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo (arts.90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Encuentro de este modo probado el desempeño del actor en exceso de la jornada y también el pago “en negro” de tales conceptos. Ello surge de los dichos de Irmain y Amilaga por lo cual coincido con el magistrado de grado en el sentido que el requerimiento del actor para que se registre la relación laboral en debida forma resultó legítimo y por ende ajustada a derecho su decisión de considerarse injuriado y despedido (art.242 LCT y 386 CPCCN) circunstancia que define sin más la suerte de la queja de la demandada.

  4. Dado que los recibos acompañados por la demandada no contienen imputación del pago de las horas extras trabajadas corresponde admitir el reclamo en relación (arts.138 y 141 “in fine” de la ley de contrato de trabajo). El perito contador deberá efectuar el cálculo en la oportunidad prevista en el art.132 de la L.O. tomando como parámetro la jornada de trabajo denunciada en el escrito de inicio, establecer la incidencia de las horas extras en el salario base de cálculo y sobre la base de la liquidación practicada por el magistrado que me precede recalcular los conceptos diferidos a condena. El importe obtenido llevará los intereses fijados en grado desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago previo descuento de la suma abonada según constancias de fs.12vta. apartado 20.

  5. La pretensión del actor de que se condene a la demandada al pago de la indemnización del art.10 de la ley nacional de empleo será desestimada porque el rubro en cuestión no fue objeto de reclamo concreto. Adviértase que no surge del escrito inicial ni de la liquidación allí practicada a fs.12/vta. y en el intercambio telegráfico se hace una mención genérica a varios artículos de la citada ley. Un pronunciamiento contrario vulneraría el principio procesal de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 CPCC (art. 155 LO). Señala Palacio ("Manual de Derecho Procesal Civil", 2ª de. t.II p.12), comentando dicha norma, que la ley exige...

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