Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 007163/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 7163/2022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52414

CAUSA Nro. 7163/2022 - SALA VII - JUZG. Nro. 54

Autos: “SOOVERON, K.J. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo que desestimó el planteo deducido en relación al trámite administrativo previo diseñado en la ley 27.348, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 132/138 de la foliatura digital, sugiriendo desestimar la queja deducida.

II). Que este Tribunal comparte la opinión de la Fiscalía General del Trabajo, razón por la cual se anticipa que la crítica actoral no tendrá

favorable acogida.

Que para así decidir conviene memorar que en el sub examen arriba firme que el actor persigue la reparación sistémica que prevé la Ley 24.557, por la incapacidad laborativa que denuncia padecer como consecuencia del accidente ocurrido el 10/12/2021, mientras se desempeñaba para su empleadora, como así también que la acción se inició

el 17/03/2022.

En ese marco, es claro que, a la fecha del inicio de las presentes,

ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 de modo que, al igual que el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal juzga que en especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Dicha norma establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 7163/2022

modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión...

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