Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 030129/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30129/2012 - SONEIRA PAULA NATIVIDAD Y OTROS c/

FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 408/412 y fs. 415/421 (ver réplica de fs. 429/433).

    Asimismo, la dirección letrada de los actores y el perito contador objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estiman reducidos (fs. 407 y fs.422).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el lineamiento seguido en la instancia de grado, en orden a la inaplicabilidad al caso de las previsiones dispuestas en el artículo 247 de la LCT. Digo ello, puesto que la demandada ha dispuesto la cesantía de las actoras sin invocar las circunstancias contenidas en aquella norma sustantiva. En rigor de verdad, no alegó ninguna tendiente a lograr la exoneración de la carga indemnizatoria. Adviértase que en las comunicaciones rescisorias manifestó “…se ha resuelto prescindir de sus servicios, haberes, liquidación final y certificaciones de ley a su disposición…” (ver fs. 6 -cartas documentos del 12.12.2011, nros. 224919102, 224918235 y 224919178- y fs.49vta. -reconocimiento Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399146#201066379#20180313142904117 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX expreso de la apelante con relación a esas piezas postales–). Ese marco de actuación echa por tierra la actual postura, que así luce extemporánea e improcedente, más allá de que en el escrito de responde se intentara introducir algunos rasgos inherentes al artículo 247 citado. Lo determinante es que al despedir no se alegó ninguna motivación justificativa del parecer de la demandada, lo cual sella la suerte adversa de la queja. Propongo en definitiva, mantener lo decidido. Así lo voto.

  3. La crítica vinculada con la fecha de ingreso de las trabajadoras, que la sentencia tuvo por acreditada en virtud de los testimonios que citó, es igualmente ineficaz.

    El argumento de que la posición de la quejosa resulta acreditada en función de los recibos de haberes extendidos durante la relación y el supuesto consentimiento de las interesadas no resulta aceptable, cuando, como en la especie, los testigos dieron cuenta de la prestación de tareas por parte de las trabajadoras desde fecha pretérita a las anotaciones de la patronal.

    Por lo demás, es criterio de esta S. que el hecho de que los testigos se hallaren comprendidos en las generales de la ley -por mantener a la época de ofrecer su declaración juicio laboral contra la demandada- no conduce a descartar la versión brindada, porque esa circunstancia carece de relevancia para desvirtuar el valor de...

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