Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 019976/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 19976/2022

AUTOS: SOMONTE HERNAN FEDERICO c/ PERROTI SEGURIDAD SRL Y

OTROS s/DESPIDO.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, en lo principal, la demanda entablada con sustento en la LCT contra Perroti Seguridad SRL, RGA y Asociados SRL, F.J.P., y C.H.M..

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, con los alcances que explicita en su expresión de agravios,

    replicada oportunamente por la parte demandada.

    Además, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. La parte actora se agravia de que se haya rechazado la pretensión incoada con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Alega que el sentenciante incurre en una incorrecta valoración de la prueba testimonial pues, entre otros, los ex compañeros de trabajo del actor avalaron su posición sobre la jornada cumplida a las órdenes de la patronal. Agrega que, pese a que se verificó en la causa que la empleadora llevaba un control horario, no se puso a disposición de la perito contadora la documental pertinente.

    Anticipo que, a mi ver, se impone admitir el planteo.

    En primer término, puntualizo que se encuentra fuera de controversia que el Sr.

    S. se desempeñó como “vigilador general” a las órdenes de Perroti Seguridad SRL

    desde, por lo menos, el 17/3/11, y que el actor resolvió el vínculo mediante el TC N°

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    090289084). Advierto que si bien el sentenciante apuntó que la extinción del vínculo operó el 22/11/18, se extrae de los escritos constitutivos del proceso y del intercambio telegráfico reconocido por las partes que la misiva extintiva fue cursada el 30/12/20. Según informó el Correo Oficial, la epístola fue recibida el 5/1/21, por lo que corresponde considerar que el contrato de trabajo no culminó hasta dicha oportunidad.

    Conforme se extrae de la pieza postal reconocida por sendas partes, el demandante fundamentó la decisión en el falso registro de la relación –en cuanto a fecha de ingreso,

    remuneración y jornada- y en la falta de pago de diferencias salariales y horas extras devengadas.

    Al respecto, el Sr. S. sostuvo que comenzó a laborar para RGA y Asociados SRL el 4/2/10 en eventos y locales de baile designados por la empleadora, aunque la relación se registró el octubre de 2010. Dijo que en marzo de 2011 fue obligado a renunciar, y que Perroti Seguridad SRL asumió la titularidad del vínculo desde el 17/3/11.

    Explicó que “(e)l motivo de tal maniobra fraudulenta se debió a que RGA Y ASOCIADOS

    SRL se dividió por acuerdo de sus dueños, “traspasando” asimismo a los trabajadores,

    quienes, en vez de efectuar una cesión de contrato, fueron vueltos a contratar por PERROTI

    SEGURIDAD SRL bajo la misma dirección, mismas tareas y jornadas, perdiendo la verdadera antigüedad y los derechos adquiridos desde la verdadera fecha de ingreso…”.

    Apuntó que “cobraba la suma de $36.180 totales, una parte registrada de manera deficiente y la otra fuera de todo registro, con una jornada comprensiva de miércoles a domingo y feriados de 23 a 8 hs y no de tan solo 4 o 6 días por mes con media jornada como los demandados consignaron falazmente…” (v. demanda).

    Perroti Seguridad SRL reconoció que el demandante comenzó a trabajar a sus órdenes desde el 17/3/11, más dijo que su labor de “vigilador general” (CCT 507/07), “era estrictamente la cobertura de algún franco de otros vigiladores, concurriendo al restaurante señalado para la cobertura de alguna esporádica ausencia”. Alegó que “el actor contaba con un régimen de jornada de trabajo a tiempo parcial, y era poco frecuente que se lo convoque a cubrir francos de otros vigiladores. Es por ello, que la pequeña carga horaria cumplida,

    define la existencia de pagos proporcionales a la jornada de trabajo realizada…” (v.

    réplica).

    S., a esta altura del análisis, que no es posible acceder a lo peticionado con sustento en el falso registro de la fecha de ingreso del Sr. S.. Ello pues el único testigo que ubicó al actor en la época en que éste refiere - Grúa- dijo, al respecto, “que lo vio al actor en el bar las veces que el testigo fue al bar, habrá sido en el año 2010”, sin brindar mayores certezas sobre el punto ni dar debida cuenta de estos dichos, que no fueron respaldados por ningún otro elemento objetivo.

    Por lo demás, la demandada no precisó los días y horarios en que el Sr. S. era convocado a prestar su débito laboral, o cuales eran los francos que cubría, pese a que los recibos de haberes a los que alude dan cuenta de la percepción de salarios por parte del demandante por valores similares durante los últimos dos años de la relación laboral (v.

    documental). En tal marco, no es posible extraer de sus dichos cuán “esporádica” era la prestación de tareas, aspecto esencial para la definición del pleito.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    La orfandad argumentativa expuesta torna aplicable la presunción contenida en el art. 356 del CPPCN, en tanto establece que “(e)n la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse … (…) … Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran…”.

    En el particular, la alegación precisa de estos extremos era indispensable, pues,

    como es sabido, ante la invocación de una modalidad contractual de excepción (conf. arg.

    art. 92 ter de la LCT), a la parte demandada correspondía acreditar las circunstancias que alegara en sustento de su posición defensiva (conf. arg. art. 92 LCT y art. 377 CPCCN).

    En la especie, el único testigo que avaló su relato y dijo que el Sr. S. trabajaba sólo “viernes y sábados”, de 24 a 6 hs, -Zoladz- refirió ser supervisor en Perroti Seguridad SRL y que sólo compartió con aquél el puesto de trabajo asignado en el local bailable “Asia de Cuba”. Su testimonio no fue corroborado por los demás elementos probatorios, en tanto M. manifestó que trabajaba en otra franja horaria (“de lunes a sábados, de 8:00 a 22:00 horas aproximadamente”) y que fue “muy pocas veces”

    compañero de trabajo del actor, en el año 2012, esto es, casi nueve años antes de la desvinculación.

    A su turno, los deponentes que declararon a instancias del reclamante, corroboraron la tesitura de que el Sr. S. cumplía jornadas ordinarias de labor durante la relación que lo unió con Perroti Seguridad SRL.

    El Sr. A., quien afirmó haber trabajado para la misma empresa desde “2016/2017” y, junto al actor, en el local bailable “Asia de Cuba”, precisó “lo normal para los que trabajaban en la empresa, incluyendo al actor, era trabajar de miércoles a sábados para domingos, los días de semana trabajaban desde las 19:00 horas hasta que cerraba el boliche o se terminaba el evento, que podía ser a las 6:00 o a las 8:00 de la mañana… lo sabe porque el testigo trabajó con el actor los últimos dos años, en el mismo lugar que el actor”. Agregó que “los fines de semana trabajaban los sábados, desde las 12:00 de la noche, hasta las 6:00 o 8:00 de la mañana, que era el cierre, dependiendo el día…”.

    La Sra. Delgado, compañera de trabajo del Sr. S. en “L.” entre 2011 y 2013, dijo que ella “trabajaba en el bar de miércoles a domingos, de 7:00 de la tarde al cierre, el horario de cierre cambiaba, los fines de semana era aproximadamente a las 8:00

    de la mañana, y los días de semana a las 5:00 o 6:00 de la mañana”. Y que “el actor ingresaba a trabajar antes… cuando ingresaban ellos, el, actor ya estaba trabajando y después salía después que ellos, a las 8:00 o 9:00 de la mañana porque hacía el control de las mochilas de todos los empleados, él más porque estaba en la puerta… lo sabe porque cuando la testigo ingresaba al bar, el actor ya estaba en la puerta, y cuando terminaba la jornada laboral de la testigo, el actor estaba en la puerta y hacía el control de las mochilas de los empleados...”.

    Luego, la Sra. Bomba, quien afirmó que concurría asiduamente al bar “Liquid”,

    señaló “que ella fue durante mucho tiempo al bar, fácil iba dos veces por semana y siempre el actor estaba ahí, iba los jueves y lo sábados seguro, y algún que otro viernes por algún cumpleaños, y el actor siempre estaba ahí… ella iba a la noche al bar, los jueves iba más Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    temprano, a las 21:00 o 22:00 de la noche, y el actor ya estaba en el bar, y se iba a las 2:00

    o 3:00 de la mañana, y el actor seguía estando ahí y los fines de semana, la testigo se iba del bar a las 5:00 de la mañana aproximadamente, y el actor seguía estando ahí… lo sabe porque cuando la testigo salía del bar, el actor estaba ahí en la puerta…”.

    Advierto, por otra parte, que el testimonio de Z. no se condice...

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