Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 026659/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26659/2016

(Juzg. Nº 31)

AUTOS:”SOMBRA MARTIN FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial del 19/10/2020 que mereció réplica de la contraria.

Asimismo, el perito médico se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

En primer término, la accionada cuestiona la aplicación del índice RIPTE a la fórmula, del 20% dispuesto en el art.3

de la Ley 26773 siendo el caso de autos un accidente in itinere y la fecha de cómputo de los intereses.

El agravio respecto de la aplicación del índice RIPTE

será receptado, en tanto el sistema de actualización mediante dicho índice fijado por ley 26773 es aplicable exclusivamente Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

a las prestaciones de suma fijada y a los resarcimientos mínimos impuestos por el legislador (conf. crit. CSJN, 7/6/16,

E. c/Provincia ART”, Fallos 339:781) y no al importe indemnizatorio fijado por imperio del art. 14 de la LRT,

resultando dicha doctrina de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores, por cuanto existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar lo decidido por Corte Suprema de Justicia de la Nación por razones de elemental seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485;

B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III,

p. 421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I,

p. 281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II,

ps. 558/9), dado que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos (C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07,

Autolatina Argentina c/DGI

, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”, Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Por lo dicho, cabe modificar lo dispuesto en origen al respecto, dejando sin efecto la actualización dispuesta.

Asimismo, la accionada se queja porque se adicionó el 20%

del art. 3 de la ley 26773 siendo el caso un accidente in itínere, agravio que será receptado.

Ello así teniendo en cuenta la doctrina de la Corte en el caso “P.c. ART” (sent. del 27/9/18, LL 2018-E-

377) que debe ser acatada por razones de orden institucional y Fecha de firma: 31/08/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

economía procesal (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p.

421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I, p.

281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II, ps.

558/9) dado que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos (C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07,

Autolatina Argentina c/DGI

, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”, Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”) como resulta del...

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