Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 024036203/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24036203/2009/CA1 SOMBRA M.I.C.A.M., 24 de febrero de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 24036203/2009/CA1, caratulados: “SOMBRA MARÍA IRMA c/ ANSES s/Reajustes varios”, venidos del Juzgado Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES, a fs. 78, dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 73/75. En la respectiva expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria y aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  1. De las constancias de autos surge que la actora obtuvo beneficio de pensión derivada de la jubilación ordinaria que percibía el causante, Sr. J.C.T., la cual fue obtenida al amparo de la Ex Caja de Jubilaciones de San Luis, conf. las previsiones del art. 34º de la ley 1941 y 1º, inc. b) y c) de la ley 3011.

    A su vez, en los considerandos I y II de la sentencia de fs.

    73/75, el a-quo reconoce que, previo ordenar el reajuste del beneficio de la Sra. Sombra conforme a los parámetros de la ley 24.241, debe reajustarse la jubilación del causante conforme las previsiones establecidas en las mentadas leyes provinciales.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8429012#146969676#20160211114813773 Todo ello deviene firme atento a que, de la expresión de agravios, no surge crítica alguna contra dicho razonamiento.

  2. Ahora bien, respecto al reajuste del haber inicial de la pensionada, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  3. En relación a la movilidad, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio, deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007).

    Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los...

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