Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2017, expediente FLP 063110262/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº 63110262/2015/CA1, caratulados “Sombra, A.

c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia

de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el

haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus

considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; hizo lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; estableció los

intereses e impuso las costas en el orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 79), expresando agravios a

fs. 87/94 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada

administrativa; b) la omisión de considerar que el actor pudo acceder a su beneficio

previsional por haberse acogido al régimen de moratoria, cita jurisprudencia en relación a los

aportes autónomos; c) el reajuste conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida en

la resolución nº 140/95.

III Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio (PBU PC PAP

MORATORIA) con fecha inicial de pago el 17/12/2009 en el marco de la Ley 24.476,

presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado mediante

resolución n° RBOD 00937/15 (fs. 5/6).

IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez

que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste

de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25

inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un

criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación

de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28006132#183612352#20170712112558439 derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro

actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como

insustituible reaseguro de la...

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