Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 071676/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

71676/2022 SOLVAY INDUPA SAIC (TF 36513-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma Solvay Indupa S.A.I.C. interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683, contra las resoluciones nº 62/2012 y nº 120/2015 (DV DEOA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que determinaron de oficio los montos de las retenciones frente al impuesto a las ganancias —resolución general (DGI) nº 2748/98 y resolución general (AFIP) nº 830

    00— por los pagos en concepto de "locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos" efectuados al responsable no inscripto frente al mismo impuesto (Solvay S.A.I.C.), en los períodos fiscales 4 a 11/2001, 3 y 4

    2003, 7 a 12/2003, 1/2004, 5 a 12/2004, 1/2005, 5/2005 a 12/2005, 1/2006

    y 6/2006 a 12/2006 y 01, 06, 09 y 12/2007; 02/2008; 01, 02, 03, 04, 05, 09

    y 12/2009, 01 y 03/2010.

    Asimismo, ambas resoluciones liquidaron los intereses resarcitorios y aplicaron sendas sanciones de multa equivalentes al 70% del impuesto supuestamente omitido.

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó aquellas dos resoluciones e impuso las costas a cargo del Fisco Nacional.

    Para así decidir, sostuvo los siguientes fundamentos:

    i. El Fisco Nacional consideró que la firma belga SOLVAY había constituido en la República Argentina "un establecimiento permanente en los términos previstos en el Convenio suscripto entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, ratificado por la ley 24.850".

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para arribar a esa conclusión efectuó un análisis de dos tipos de actividades que la empresa del exterior desarrolló en el país:

    a. "Por un lado la realización de una obra en la República Argentina a partir del año 1997 para ampliar la producción de la planta ubicada en Bahía Blanca y que se prolongó hasta diciembre de 1999".

    b. "Por otro lado los servicios de asesoramiento prestados por la empresa belga a la contribuyente local a partir del año 2000".

    "Además el Fisco sostiene que se pudo comprobar que el 8/01/2007

    la actora celebró un contrato con la firma belga por un lapso de cinco años,

    a través del cual S.S. se comprometió a prestar servicios de asistencia técnica para el mantenimiento de la calidad de producción generada en las plantas de Solvay Indupa S.A.I.C. [...] abonándose como contraprestación una regalía".

    ii. Se encontraba controvertido "si S.S. constituyó en nuestro país un establecimiento permanente"; por tanto, correspondía delimitar aquel concepto.

    iii. "Según las reglas internacionales plasmadas en los modelos de Convenios Tributarios impulsados desde OCDE y la ONU, el concepto de Establecimiento Permanente se utiliza principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar las utilidades de una empresa del otro Estado contratante".

    De acuerdo con esas reglas "un Estado contratante en principio no puede gravar las utilidades o beneficios de una empresa del otro Estado contratante salvo que ésta realice su actividad por medio de un [establecimiento permanente] situado en aquel".

    iv. Las normas locales contenidas en la ley del impuesto a las ganancias preceptúan que "los sujetos residentes del exterior tributan el impuesto en nuestro país únicamente por sus rentas de fuente argentina, a través de una retención que le efectúa el sujeto pagador, con carácter de pago único y definitivo, aplicando en cada caso la alícuota correspondiente".

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    71676/2022 SOLVAY INDUPA SAIC (TF 36513-I) c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    "[L]a excepción a dicho principio es que el sujeto del exterior desarrolle actividad en nuestro país a través de un establecimiento permanente".

    v. Teniendo en cuenta los períodos involucrados en la causa,

    correspondía examinar el "CDI suscripto por la Argentina con el Reino de Bélgica, país de residencia de la empresa SOLVAY, ratificado por la Ley Nº 24850".

    El artículo 5º establece que "1. A los efectos del presente Convenio,

    la expresión 'establecimiento permanente' significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad. [...]. 3. La expresión 'establecimiento permanente' asimismo comprende: a) una obra, una construcción, un proyecto de montaje o instalación de actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades continuén durante un período superior a seis meses; b) la prestación de servicios por una empresa,

    incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso que tales actividades prosigan (en relación a ese mismo proyecto o proyecto conexo) en el país, durante un período o períodos que en total excedan seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses".

    vi. En el caso de la obra realizada en Bahía Blanca, el Fisco Nacional consideró aplicable "el subapartado a) del apartado 3) del artículo 5 del CDI".

    Desde esa perspectiva, la obra o la actividad de supervisión debería haberse prolongado "por más de seis meses, para considerar que la actividad desarrollada por SOLVAY de acuerdo al contrato celebrado con [Solvay] INDUPA se considere realizada por un establecimiento permanente".

    vii. La prueba informativa evidenció que la empresa Techint Compañia Técnica Internacional SACI llevó "adelante la ejecución de las obras de ampliación de la Planta de Indupa SAIC ubicada en Bahía Blanca,

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    conforme el alcance el alcance y los términos establecidos en los contratos celebrados con la aquí recurrente", circunstancia que además estaba respaldada por los registros contables.

    Y agregó que "aún cuando las obras se desarrollaron entre enero de 1997 hasta diciembre de 1999, lo cierto es que tales obras fueron realizadas por una empresa local y en períodos fiscales anteriores a los que este Tribunal está llamado a resolver".

    viii. En relación con los contratos de asesoramiento acordados entre la firma belga y la firma recurrente (entre los años 2000 y 2007 y en el contrato suscripto el 8 de enero de 2007), el juez administrativo y los inspectores afirmaron que las partes acordaron que la empresa belga prestaría su asistencia técnica para el mantenimiento de la calidad de la producción en las plantas de la recurrente.

    Concluyeron, por ello, en que se estaría en presencia de un establecimiento permanente de la sociedad belga en el país en virtud del subapartado 'b', del apartado 3, del artículo 5 del convenio para evitar la doble imposición firmado con el Reino de Bélgica.

    Sin embargo -añadió- "el propio Fisco Nacional en su pretensión determinativa señala que la presencia de empleados de SOLVAY en nuestro país ha promediado alrededor de 57 días por año, por más que los contratos celebrados hayan tenido una duración mayor a lo largo de varios años".

    ix. El organismo recaudador no logró acreditar "a partir de los servicios prestados durante los años 2000 y 2007 a [SOLVAY] INDUPA

    que la actividad de la empresa belga SOLVAY en el país haya cumplido la duración que exige la norma aplicable con la presencia mínima requerida de los empleados de aquella en el país".

  3. La AFIP-DGI interpuso...

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