Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FPA 021009128/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009128/2009/CA1

Paraná,15 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOLOMONOFF, R.J.

CONTRA ANSES SOBRE EJECUCION SENTENCIA”, Expte. N° FPA

21009128/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los letrados de la parte actora a fs. 264/265

vta., contra la resolución de fs. 261/263 vta.

La resolución apelada, en lo que aquí interesa, mandó

a llevar adelante la ejecución por la suma de PESOS DOS

MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($2.874.179,22) calculados al mes de agosto de 2019 con más intereses; impuso las costas a la ejecutada y reguló los honorarios de los Dres.

R.A.K. y M.V.K. en la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS ($8.275,38) –de conformidad con los arts. 6,

7, 9, 19, 40 y cctes. de la ley Nº21.839 (t.o. por ley 24.432).

El recurso se concede a fs. 267 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 269.

II- Los letrados de la parte actora se agravian por cuanto consideran bajo el monto de honorarios estipulados a su favor.

III-

  1. Que, cabe destacar conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009,

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

    sentencia del 04/09/2018, que los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios y venida a conocimiento del Tribunal, fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley Nº27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial, deben estimarse las pautas estipuladas por la ley Nº21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Asimismo, debe tenerse presente el criterio sustentado por el Máximo Tribunal en la misma causa: “Establecimiento las Marías”, en el que dispuso -por mayoría- que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios.

    Además, debe señalarse que este Tribunal ha sostenido en múltiples causas, que “cuando se trata de una ejecución de sentencia la misma comprende los trabajos desarrollados desde la sentencia definitiva hasta su cumplimiento” –cfr.

    autos: “ZORRILLA, H. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL

    SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA 7860/2017/CA2,

    entre otras-.

    En consecuencia, a los fines de regular honorarios conforme la ley Nº21.839 –y su modificatoria Nº24.432–,

    debe considerarse como base económica el monto por capital reajustado (sin intereses) que surja de la planilla de liquidación aprobada en la causa, teniendo en cuenta que las labores profesionales constituyen una sola etapa.

  2. Así, al analizar la regulación de primera instancia, se observa que el juez de grado se ha limitado a citar los arts. 6, 7, 9, 19, 40 y concordantes de la ley Nº21.839 –y su modificatoria 24.432–, sin fundamentar acerca de los criterios utilizados.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

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