Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Marzo de 2023, expediente FBB 003784/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3784/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 3784/2021/CA1, caratulado: “SOLIS BIZAMA, David

Eugenio, c/ Anses, s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, originario del Juzgado

Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la

administración demandada contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2022.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la aplicación del precedente

    M., no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el

    precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de

    honorarios.

    2. El 13 de diciembre de 2022 apeló la administración demandada, quien se agravia de que

    la sentencia ordena integrar el haber previsional al mensual diciembre 2020 con el porcentaje de

    incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente

    dispuesta por la ley 27.541.

    3. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el

    amparo de la ley 24.241.

    4. Respecto a la movilidad aplicable, el juez de grado dispuso que la administración

    demandada “integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida

    entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera

    correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de

    la ley 24.241

    .

    Teniendo en consideración que el a quo resolvió conforme lo resuelto por esta Cámara en

    el precedente “M., E.R., c/ Anses, s/ Reajustes varios”, corresponde rechazar el

    agravio planteado.

  2. En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una

    prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo

    decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de” del 29/4/2008

    (P.2675.XXXVIII).

    El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo

    reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme

    CSJN in re “Villanustre, R.F. del 17/12/1991 y “M., A.A.c., del

    14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

    Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos

    precedentemente. 2do.) Se impongan las costas de esta...

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