Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 049830/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 3-2 EXPTE Nº: 49830/2018 (62.458)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “SOLIMO, D.G. c/ EDESUR S.A. Y OTRO

s/DESPIDO"

Buenos Aires El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen las actuaciones a esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia el 26/12/2022, interpuso la codemandada EDESUR S.A. y el codemandado J.C.B. a tenor de los memoriales digitales respetivos, los cuales merecieron la réplica respectiva. También existen apelaciones por honorarios regulados a los profesionales intervinientes por parte de Edesur S.A. y el actor al considerarlos elevados y por parte de la representación letrada del accionante y el perito contador, por derecho propio al entender los asignados reducidos.

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en forma conjunta los agravios articulados por Edesur S.A y J.C.B., en cuanto versan sobre cuestiones similares-

    En primer término se agravia Edesur S.A. y la persona físicas demandada, por cuanto el Sr. Juez que me precede consideró que el actor estuvo Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    vinculado con la citada empresa a través de un contrato de trabajo. La recurrente argumenta que no existió de su parte intermediación fraudulenta en la contratación del actor sino un contrato comercial suscripto con la “COOPERATIVA DE PROVISION

    DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGA UNION

    BERNAL LTDA” para la prestación del servicio de transporte que integró S. en su carácter de asociado cooperativista, por lo solicita se revoque el fallo. Por su parte la persona física demandada sostiene también que medió un contrato comercial con la cooperativa de trabajo para la prestación de tareas inherentes a dicha relación sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de otra índole con los asociados a la misma –

    como el caso del actor- por lo que entiende que no hubo intermediación fraudulenta en la contratación del demandante como se sostuvo en el fallo.

    Los términos de los agravios y el análisis de las probanzas arrimadas no posibilita modificar lo resuelto en primera instancia.

    Las declaraciones brindadas en el pleito otorgan convicción acerca de la existencia de un verdadero contrato de trabajo y el carácter de empleadora del actor que ostentó EDESUR S.A.(arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Es que S., S., M. y P. son coincidentes en cuanto a las labores que el demandante desarrolló como chofer en beneficio de EDESUR S.A.,

    y que estaba a disposición de la ahora apelante además de recibir órdenes e instrucciones del personal dependiente de la mencionada demandada -jefes y supervisores- en relación con el personal de la empresa que debía transportar.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Asimismo testigos M. y P. son contestes en cuanto a la existencia de una planilla de recorridos o control de viajes mediante la cual ‘controlaban’ precisamente las tareas desarrolladas por S. donde se dejaba constancia de detalles de los viajes por él realizados y los horarios de salida y llegada a la empresa.

    El primero de los testigos mencionados declaró (09.03.2021) que “.....el actor trabajaba para la empresa Edesur, porque el testigo trabajaba en el mismo lugar. El actor dejó de trabajar en el año 2018, porque trabajaba con el actor. las órdenes se las daban los inspectores y supervisores, porque el testigo trabajaba ahí. trabajaba turno mañana tarde y noche, normalmente trabajaban 9hs de 6 a 15, de 14 a 21 y turno noche de 22 a 6 de la mañana, porque el testigo trabajaba con el actor. La categoría laboral era chofer, porque el testigo trabajaba con el actor. al actor lo veía todos los días, el testigo ingresó a trabajar en 1993 hasta el 2018 fines del 2018. Los inspectores y supervisores trabajaban para Edesur, porque el testigo trabajaba ahí. el chofer cuando ingresaba al sector”

    A su turno, S. (09.03.2021), afirmó que: “el testigo empezó a trabajar en mantenimiento en 1998, y solimo ya estaba […] el actor prestaba servicio para Edesur, porque el actor trasladaba al testigo para que cumpliera con su servicio. no sabe cuánto cobraba el actor. no sabe quién le pagaba. prestaba servicio en el edificio río de la plata de la empresa edesur, sarasa 502, caba, porque el testigo trabaja ahí […]

    el actor era chofer en la empresa, porque lo trasladaba al testigo a los lugares de trabajo […] el testigo lo veía todos los días al actor. el testigo dice que trabajaban las 24hs del Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    día, había semanas que trabajan en horario y semanas que eran 24hs. el testigo dice que el actor recibía órdenes generalmente de quien iba con él en el vehículo, alguien de las oficinas le daba órdenes y se trasladaba solo el actor, lo normal era que la directiva se la daba el que iba con el chofer, porque el testigo pertenecía a las oficinas, un ejemplo era pedirle al actor que lleve algo a alguna cuadrilla de algún sector. las personas que le daban órdenes al actor trabajan para ededur ”

    Por su parte, el testigo Minola (10.03.2021) dijo que: “en S. 502 lo conoció al actor en 1996 más o menos, el testigo se fue en noviembre del 2016 y el actor seguía trabajando. el actor trabajaba para edesur, porque el actor trasladaba al testigo a realizar la inspección de los trabajos de las distintas cuadrillas, el testigo trabajaba en el área de mantenimiento y contrato de la red eléctrica […] para poder cobrar tenía que llenar una planilla […] el actor prestaba servicios en sarasa 502 y serilloza el edificio de edesur, porque el testigo trabajaba en el mismo lugar. el jefe y los dos supervisores que había le daba las órdenes al actor, el supervisor le decía a dónde dirigirse al chofer, porque el testigo trabajaba en el mismo lugar y era inspector.”

    Finalmente P. (09.09.2021) explicó: “que conoce al actor porque trabajó con el dicente en la sección contratos como chofer, siendo el dicente supervisor,

    inspector y necesitaban un vehículo, para trasladarse de un lugar a otro. que el dicente ingresó en el la italo en 1972, luego esta pasa a segba, a principios del 80 no recuerda bien y a principios del 90 ya la empresa se llamó edesur. que cree que el actor cree entró

    a principios de 1996 y que el dicente se jubila en el año 2009 y el actor continuó

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    laborando […] que las órdenes se las daba en el caso que saliera el dicente con el se las daba el dicente, que el dicente pertenecía a la sección obras y mantenimiento, o contratos y mantenimiento, que las órdenes se las daba el jefe de la sección o inspector […] que el horario de ingreso y egreso se controlaba porque el chofer llevaba planilla por duplicado donde anotaba horario de llegada a la empresa y luego dentro de la planilla horario de salida a cada trabajo, tiempo de permanencia y así sucesivamente.

    que cree que el actor cobraba su sueldo con las planillas, que en primer término las firmaba el dicente y luego se las avala el ingeniero y luego iba a la sección transporte que enviaban que no sabe si la mandaban a San José…”

    A los testimonios aludidos les otorgo convicción y eficacia probatoria al estar circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan, todo lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 y 386 antes citados).

    Asimismo la circunstancia que algunos de los declarantes tenga juicio pendiente contra los aquí demandados no invalida “per se” esa declaración ni lleva por ese solo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Luego, de la pericia contable vertida en la causa se desprende: “Que de acuerdo con las constancias documentales exhibidas por Edesur, la Cooperativa de Trabajo M.L., CUIT 30-70903067-8, estaba integrada por distintas personas entre las cuales se encontraba el actor. Que los pagos eran realizados en forma individual a cada uno de los cooperativistas. Que la demandada exhibió constancias contables de los pagos realizados al actor durante el período 1998 a 2018.”

    Así, no puedo más que coincidir con el magistrado “a quo” en cuanto a que las constancias de pagos realizados al actor durante los años 1998 a 2018, se condice con la fecha de ingreso y egreso que se habría denunciado en escrito de inicio; y por lo tanto, se ha de concluir que la codemandada EDESUR S.A., efectúo pagos asimilables a salarios a través de la “Cooperativa de Trabajo Max Ltda” al actor,

    haciendo uso de una simulación ilícita para ocultar la existencia del contrato de trabajo bajo una falsa apariencia, en fraude a la ley de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la LCT.

    Lo así analizado me lleva a desestimar la pretensión de encuadrar a S. como mero socio de la cooperativa mencionada.

    El contexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR