Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2023, expediente FMP 017979/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “SOLIMENO, LUIS C/ AFIP-DGI S/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, Expediente FMP 17979/2022,

procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto -con fecha 21/03/2023- por el actor con patrocinio letrado del Dr. J., contra la resolución de fecha 14 de marzo del corriente año que rechaza la medida cautelar por él requerida.

    El juez de grado considera improcedente la medida cautelar peticionada,

    sosteniendo que no concurren los recaudos exigidos por ley para su otorgamiento. No encuentra acreditado el peligro en la demora, en cuanto el actor no alega una urgencia concreta sino que resulta meramente genérica.

    En el recurso interpuesto el actor manifiesta agravios remarcando, en primer lugar, que lo que se debate es la constitucionalidad del segundo párrafo del art. 25 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales,

    modificado por la Ley 27.667 y de la reglamentación dictada en consecuencia, en tanto y en cuanto crean una carga tributaria violatoria del principio de igualdad,

    de propiedad, no confiscatoriedad, que se aparta del principio de razonabilidad,

    en violación al art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional.

    Señala que su parte ha volcado múltiples argumentos con aval jurisprudencial que exponen las severas irregularidades que porta el complejo normativo señalado, a saber: la afectación de las normas constitucionales y del reglamento de actuación de la Cámara de Senadores; pretensión de gravar de manera diferencial según la ubicación de los bienes y prescindiendo de la capacidad contributiva; la absorción de una porción substancial de la renta, lo que determina que el gravamen sea confiscatorio; la supuesta finalidad parafiscal Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    -que no es tal- y no avala este proceder contrario a las normas de la Carta Magna; el incumplimiento del art. 75 inc. 2 de la C.N. en cuanto debería tratarse de un tributo por tiempo determinado, sin perjuicio de lo cual se encuentra vigente desde 1991; y la violación a los derechos adquiridos en el marco de la Ley 27.260.

    Seguidamente manifiesta que el peligro en la demora se encuentra directamente vinculado al carácter confiscatorio del impuesto y a la naturaleza de la acción incoada y los derechos constitucionales involucrados, cuya afectación se encuentra sumariamente acreditada.

    Sobre el punto valora que tal carácter confiscatorio implica poner en riesgo el patrimonio de su parte, y que la medida cautelar solicitada es el único medio para garantizar la tutela judicial de los derechos constitucionales reconocidos.

    Añade que, en el caso, no sólo se corre el riesgo de que la contraparte persiga el cobro de este tributo de corte confiscatorio que considera “prima facie”

    acreditado, sino que, además, la situación involucrada en estas actuaciones puede acarrear otras consecuencias: inspección por parte del Fisco Nacional,

    procedimiento de Determinación de Oficio por parte de la AFIP-DGI, imposición de multas, etc..

    De lo anterior concluye que existe más riesgo en la hipótesis de denegarse la medida que de ser concedida, puesto que la tutela no consuma a favor del contribuyente ninguna situación que no pueda ser revertida, mientras que la contracara ya expuesta sería la ejecución de un tributo confiscatorio de gran quantum.

    En efecto, afirma -en contraposición a lo sostenido por el sentenciante-

    que se encuentra acreditada la situación de riesgo que irroga la pretensión fiscal cuestionada en autos.

    Fecha de firma:...

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