Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FMP 011260/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: SOLIMENO, LUIS c/ AFIP-DGI s/ ACCION

MERE DECLARATIVA DE DERECHO, Expediente FMP 11260/2021,

provenientes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto -con fecha 21/06/2022- por el actor con patrocinio letrado del Dr. J., contra la resolución de fecha 15 de junio del corriente que rechaza la medida cautelar por él requerida.

    El juez de grado considera improcedente la medida cautelar peticionada por cuanto su otorgamiento podría configurar un anticipo de jurisdicción, teniendo en cuenta que la evaluación de la existencia de verosimilitud en el derecho conlleva indefectiblemente a avanzar sobre el fondo del asunto; es decir, al análisis de la constitucionalidad de aquella normativa y, por ende, de su aplicabilidad.

    En el recurso interpuesto el actor manifiesta agravios remarcando, en primer lugar, que lo que se debate es la constitucionalidad del segundo párrafo del art. 25 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales,

    modificado por la Ley 27.541 y del Decreto 99/2019 dictado en consecuencia, en tanto y en cuanto crean una carga tributaria violatoria del principio de legalidad,

    igualdad, de propiedad, no confiscatoriedad, que se aparta del principio de razonabilidad, en violación al art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional.

    Señala que su parte ha volcado múltiples argumentos con aval jurisprudencial que exponen las severas irregularidades que porta el complejo normativo señalado, a saber: la delegación inconstitucional de facultades Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    tributarias por parte de la Ley 27.541 en favor del Poder Ejecutivo, las que fueran ejercidas mediante Decreto 99/2019, ello en violación al principio de legalidad; el establecimiento, mediante el ejercicio de dichas facultades, de un gravamen diferencial según la ubicación de los bienes y prescindiendo de la capacidad contributiva; la absorción de una porción substancial de la renta, lo que determina que el gravamen sea confiscatorio; la supuesta finalidad parafiscal -

    que no es tal- y no avala este proceder contrario a las normas de la Carta Magna; el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR