Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2023, expediente FCT 000226/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 226/2023/CA1

Corrientes, 24 de febrero de 2023.

Visto: las actuaciones en autos “Trinidad, L.G. s/

habeas corpus”, Expte. Nº FCT 226/2023/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Nº1, Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación

de L.G.T., contra la resolución de fecha 13 de febrero de

2023, mediante la cual, el juez a quo resolvió desestimar la acción de habeas

corpus y dispuso “hacer saber el jefe del Escuadrón 13 “Iguazú”

Gendarmería Nacional que deberá arbitrar los medios a su alcance a fin de

facilitar al detenido T. lo necesario para mejorar su estado de salud y

autorizar a los mismos a efectuar el traslado del detenido , cada vez que su

estado de salud lo amerite” y ordenó oficiar al Servicio Penitenciario Federal

para que efectué los trámites pertinentes para la obtención de un cupo en una

Unidad Penal Federal, en relación al nombrado.

Para decidir así, tuvo en consideración que el agravamiento

ilegitimo en la forma de detención del imputado, no se encuentra

suficientemente acreditado. Refirió, que el Sr. T. fue atendido en el

nosocomio local donde le realizaron las correspondientes radiografías y le

informaron que la lesión requiere cirugía, pero que ellos no contaban con los

medios necesarios para llevarla a cabo, sin embargo, alegó que el imputado

fue atendido por el Dr. Esquivel, quien expresó que el paciente podía

continuar privado de su libertad.

Asimismo, sostuvo que en legajo de salud –FCT 268/2022/2 se

autorizó que se efectúen los traslados que sean necesarios para la obtención

de un turno en el Hospital Escuela de Agudos “Dr. R.M. y que

en el mismo hospital se gestione su intervención, quedando la petición de la

defensa abstracta.

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, estimó que dicha circunstancia no configura un

agravamiento de las condiciones de detención, dado que el nombrado fue

atendido oportunamente por un especialista y se ordenó su traslado e

intervención quirúrgica en caso de ser necesario, y consideró que corresponde

hacer saber al personal del Escuadrón Nº13 “Iguazú”, que deberá arbitrar los

medios necesarios para facilitar al detenido lo necesario para mejorar su

estado de salud y efectuar su traslado, cada vez que su estado de salud lo

amerite.

  1. Contra dicha decisión, la Defensa Oficial en representación del

    imputado, planteó recurso de apelación. En primer lugar, sostuvo que la

    resolución es nula, por basarse en una errónea interpretación de la ley 23.098,

    y no ser una derivación razonada del derecho vigente, careciendo de

    fundamentación suficiente conforme el art. 123 del CPPN.

    Afirmó, que no es posible desestimar la acción de habeas corpus,

    cuando mediante resolución de 8 de febrero de 2023, requería informes a

    Gendarmería Nacional, fijaba audiencia y disponía la formación del legajo de

    salud, lo que constituiría un “auto de habeas corpus que puso en marcha el

    proceso” [sic], lo que implica que se estaría retrotrayendo el procedimiento a

    lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, lo que es inviable conforme los

    precedentes de la CSJN (Fallo “H.E.M. s/ incidente de habeas

    corpus”).

    Alegó, que la decisión tomada es errónea, dado que no se efectuó

    una valoración de los hechos en forma acertada, al considerar que la cuestión

    quedo abstracta, dado que el resolutorio fue dictado en base a la respuesta

    brindada por la autoridad requerida, lo que ratifica que la vulneración del

    derecho no ha cesado, dado que no se dio traslado a algún establecimiento que

    idóneamente pueda tratarlo, no resolviéndose la cuestión planteada.

    Sostuvo que la fuerza de seguridad “prometa” la gestión de la

    atención médica, no implica que haya solucionado, ni tampoco se tomó alguna

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 226/2023/CA1

    medida para que los hechos no vuelvan a repetirse, dado que el personal de

    GNA, habría omitido informar al Juzgado Federal y a la Defensa Oficial,

    respecto a la situación de salud de su defendido, sin actuar por dos meses.

    Afirmó, que causa agravio que el magistrado entienda que no existe

    un agravamiento en las condiciones de detención, dado que el imputado se

    habría fracturado el brazo, tiene dolor y no podía conciliar el sueño, atento que

    requiere cirugía desde diciembre de 2022, y sostuvo que la vía del habeas

    corpus es el remedio procesal idóneo, atento que T. se encuentra en un

    estado de vulnerabilidad en el Escuadrón Nº13 –Iguazú , debiendo por este

    medio, resolverse las situaciones injustas en las cárceles que agravan las

    condiciones de detención, restableciéndose los derechos conculcado del

    detenido.

  2. Ingresados los autos a este Tribunal, la Defensa Oficial

    compareció ante ésta Alzada (art. 20 Ley 23.098), y fundó el recurso de

    apelación, ratificando todos los agravios y fundamentos allí planteados.

  3. Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente, conforme el art. 19 de la ley

    23.098, y corresponde entrar al análisis de los agravios expuestos.

  4. En este sentido, cabe mencionar que –a criterio del Tribunal

    corresponde confirmar la resolución dictada por el magistrado, atento que no

    se advierte una agravación ilegitima de la forma y condiciones en que el Sr.

    L.G.T., cumple la privación de libertad (art. 3 inc. 2º de la

    ley 23.098).

    Ello es así, por cuanto éste remedio procesal –habeas corpus

    correctivo procede frente a un efectivo agravamiento de las condiciones de

    detención, y apunta a corregir situaciones que impliquen un plus de

    sufrimiento en la situación de encierro, garantías que devienen del art. 18 de la

    CN.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Ahora bien, de las constancias de la causa, se extrae que al llevarse

    a cabo la audiencia prevista en los arts. 13 y 14 de citada norma, el imputado

    expresó que se habría caído en el baño del establecimiento donde se encuentra

    alojado, rompiéndose de este modo, los ligamentos del brazo izquierdo, y que

    si bien habría sido atendido por un traumatólogo, aquel le manifestó que debe

    ser operado, encontrándose actualmente medicado, dado que por el dolor que

    esta lesión le genera, no podría dormir.

    En este sentido, se advierte que –efectivamente en fecha 8 de

    febrero del corriente año, el imputado fue trasladado hasta el nosocomio local

    de la ciudad de Puerto Iguazú, donde fue atendido por el Dr. Julio Hosward

    Esquivel (especialista en traumatología y ortopedia), quien manifestó que el

    nombrado padece “luxación radio cubital miembro superior izquierdo”, y por

    ello, deberá ser intervenido quirúrgicamente (Cfr. Informe NO2023

    14876085ESGUAZUGNA).

    Ante dichas circunstancias, y de manera concomitante al presente

    planteo de habeas corpus formulado por la defensa, el a quo procedió a la

    formación del legajo de salud –FCT 268/2022/2, en el cual, dispuso

    dispóngase la atención medica del ciudadano T. de manera

    URGENTE e INMEDIATA en el día de la fecha, para lo cual deberá ser

    traslado al nosocomio local de la ciudad de Puerto Iguazú, para que reciba la

    atención de un profesional de acuerdo a la dolencia que padezca, debiendo en

    su caso el médico tratante confeccionar un informe del estado de salud del

    detenido, y tratamiento a seguir

    y en razón a la respuesta brindada por el

    medico mencionado precedentemente, que daba cuenta de la imposibilidad de

    operarlo en tal lugar, en fecha 9 de febrero del corriente año, ordenó al

    Escuadrón Nº 3 “Iguazu” – Gendarmería Nacional, que arbitre los medios

    necesarios para la obtención de un turno en el Hospital Escuela de Agudos Dr.

    R.M. de la Ciudad de Posadas, a fin de que el imputado sea

    atendido con carácter urgente por un médico especialista en traumatología y

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 226/2023/CA1

    ortopedia y en su caso, se gestione allí la intervención quirúrgica que aquél

    necesita.

    Tal es así, que mediante informe (NO2023170825 18APN

    ESGUAZU#GNA) el personal de Gendarmería Nacional, comunicó que el

    imputado tendría turno en el Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón

    Madariaga –Posadas en fecha 13 de marzo de 2023 a las 15:40 horas.

    En efecto, se observa que el Sr. T., quién actualmente se

    encuentra en prisión preventiva, sufre una dolencia en su brazo izquierdo, la

    cual, requiere –con urgencia una cirugía, para su adecuado tratamiento y el

    cese del...

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