Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2023, expediente FCT 000226/2023/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 226/2023/CA1
Corrientes, 24 de febrero de 2023.
Visto: las actuaciones en autos “Trinidad, L.G. s/
habeas corpus”, Expte. Nº FCT 226/2023/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Nº1, Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación
de L.G.T., contra la resolución de fecha 13 de febrero de
2023, mediante la cual, el juez a quo resolvió desestimar la acción de habeas
corpus y dispuso “hacer saber el jefe del Escuadrón 13 “Iguazú”
Gendarmería Nacional que deberá arbitrar los medios a su alcance a fin de
facilitar al detenido T. lo necesario para mejorar su estado de salud y
autorizar a los mismos a efectuar el traslado del detenido , cada vez que su
estado de salud lo amerite” y ordenó oficiar al Servicio Penitenciario Federal
para que efectué los trámites pertinentes para la obtención de un cupo en una
Unidad Penal Federal, en relación al nombrado.
Para decidir así, tuvo en consideración que el agravamiento
ilegitimo en la forma de detención del imputado, no se encuentra
suficientemente acreditado. Refirió, que el Sr. T. fue atendido en el
nosocomio local donde le realizaron las correspondientes radiografías y le
informaron que la lesión requiere cirugía, pero que ellos no contaban con los
medios necesarios para llevarla a cabo, sin embargo, alegó que el imputado
fue atendido por el Dr. Esquivel, quien expresó que el paciente podía
continuar privado de su libertad.
Asimismo, sostuvo que en legajo de salud –FCT 268/2022/2 se
autorizó que se efectúen los traslados que sean necesarios para la obtención
de un turno en el Hospital Escuela de Agudos “Dr. R.M. y que
en el mismo hospital se gestione su intervención, quedando la petición de la
defensa abstracta.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Por ello, estimó que dicha circunstancia no configura un
agravamiento de las condiciones de detención, dado que el nombrado fue
atendido oportunamente por un especialista y se ordenó su traslado e
intervención quirúrgica en caso de ser necesario, y consideró que corresponde
hacer saber al personal del Escuadrón Nº13 “Iguazú”, que deberá arbitrar los
medios necesarios para facilitar al detenido lo necesario para mejorar su
estado de salud y efectuar su traslado, cada vez que su estado de salud lo
amerite.
-
Contra dicha decisión, la Defensa Oficial en representación del
imputado, planteó recurso de apelación. En primer lugar, sostuvo que la
resolución es nula, por basarse en una errónea interpretación de la ley 23.098,
y no ser una derivación razonada del derecho vigente, careciendo de
fundamentación suficiente conforme el art. 123 del CPPN.
Afirmó, que no es posible desestimar la acción de habeas corpus,
cuando mediante resolución de 8 de febrero de 2023, requería informes a
Gendarmería Nacional, fijaba audiencia y disponía la formación del legajo de
salud, lo que constituiría un “auto de habeas corpus que puso en marcha el
proceso” [sic], lo que implica que se estaría retrotrayendo el procedimiento a
lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, lo que es inviable conforme los
precedentes de la CSJN (Fallo “H.E.M. s/ incidente de habeas
corpus”).
Alegó, que la decisión tomada es errónea, dado que no se efectuó
una valoración de los hechos en forma acertada, al considerar que la cuestión
quedo abstracta, dado que el resolutorio fue dictado en base a la respuesta
brindada por la autoridad requerida, lo que ratifica que la vulneración del
derecho no ha cesado, dado que no se dio traslado a algún establecimiento que
idóneamente pueda tratarlo, no resolviéndose la cuestión planteada.
Sostuvo que la fuerza de seguridad “prometa” la gestión de la
atención médica, no implica que haya solucionado, ni tampoco se tomó alguna
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 226/2023/CA1
medida para que los hechos no vuelvan a repetirse, dado que el personal de
GNA, habría omitido informar al Juzgado Federal y a la Defensa Oficial,
respecto a la situación de salud de su defendido, sin actuar por dos meses.
Afirmó, que causa agravio que el magistrado entienda que no existe
un agravamiento en las condiciones de detención, dado que el imputado se
habría fracturado el brazo, tiene dolor y no podía conciliar el sueño, atento que
requiere cirugía desde diciembre de 2022, y sostuvo que la vía del habeas
corpus es el remedio procesal idóneo, atento que T. se encuentra en un
estado de vulnerabilidad en el Escuadrón Nº13 –Iguazú , debiendo por este
medio, resolverse las situaciones injustas en las cárceles que agravan las
condiciones de detención, restableciéndose los derechos conculcado del
detenido.
-
Ingresados los autos a este Tribunal, la Defensa Oficial
compareció ante ésta Alzada (art. 20 Ley 23.098), y fundó el recurso de
apelación, ratificando todos los agravios y fundamentos allí planteados.
-
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente, conforme el art. 19 de la ley
23.098, y corresponde entrar al análisis de los agravios expuestos.
-
En este sentido, cabe mencionar que –a criterio del Tribunal
corresponde confirmar la resolución dictada por el magistrado, atento que no
se advierte una agravación ilegitima de la forma y condiciones en que el Sr.
L.G.T., cumple la privación de libertad (art. 3 inc. 2º de la
Ello es así, por cuanto éste remedio procesal –habeas corpus
correctivo procede frente a un efectivo agravamiento de las condiciones de
detención, y apunta a corregir situaciones que impliquen un plus de
sufrimiento en la situación de encierro, garantías que devienen del art. 18 de la
CN.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Ahora bien, de las constancias de la causa, se extrae que al llevarse
a cabo la audiencia prevista en los arts. 13 y 14 de citada norma, el imputado
expresó que se habría caído en el baño del establecimiento donde se encuentra
alojado, rompiéndose de este modo, los ligamentos del brazo izquierdo, y que
si bien habría sido atendido por un traumatólogo, aquel le manifestó que debe
ser operado, encontrándose actualmente medicado, dado que por el dolor que
esta lesión le genera, no podría dormir.
En este sentido, se advierte que –efectivamente en fecha 8 de
febrero del corriente año, el imputado fue trasladado hasta el nosocomio local
de la ciudad de Puerto Iguazú, donde fue atendido por el Dr. Julio Hosward
Esquivel (especialista en traumatología y ortopedia), quien manifestó que el
nombrado padece “luxación radio cubital miembro superior izquierdo”, y por
ello, deberá ser intervenido quirúrgicamente (Cfr. Informe NO2023
14876085ESGUAZUGNA).
Ante dichas circunstancias, y de manera concomitante al presente
planteo de habeas corpus formulado por la defensa, el a quo procedió a la
formación del legajo de salud –FCT 268/2022/2, en el cual, dispuso
dispóngase la atención medica del ciudadano T. de manera
URGENTE e INMEDIATA en el día de la fecha, para lo cual deberá ser
traslado al nosocomio local de la ciudad de Puerto Iguazú, para que reciba la
atención de un profesional de acuerdo a la dolencia que padezca, debiendo en
su caso el médico tratante confeccionar un informe del estado de salud del
detenido, y tratamiento a seguir
y en razón a la respuesta brindada por el
medico mencionado precedentemente, que daba cuenta de la imposibilidad de
operarlo en tal lugar, en fecha 9 de febrero del corriente año, ordenó al
Escuadrón Nº 3 “Iguazu” – Gendarmería Nacional, que arbitre los medios
necesarios para la obtención de un turno en el Hospital Escuela de Agudos Dr.
R.M. de la Ciudad de Posadas, a fin de que el imputado sea
atendido con carácter urgente por un médico especialista en traumatología y
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 226/2023/CA1
ortopedia y en su caso, se gestione allí la intervención quirúrgica que aquél
necesita.
Tal es así, que mediante informe (NO2023170825 18APN
ESGUAZU#GNA) el personal de Gendarmería Nacional, comunicó que el
imputado tendría turno en el Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón
Madariaga –Posadas en fecha 13 de marzo de 2023 a las 15:40 horas.
En efecto, se observa que el Sr. T., quién actualmente se
encuentra en prisión preventiva, sufre una dolencia en su brazo izquierdo, la
cual, requiere –con urgencia una cirugía, para su adecuado tratamiento y el
cese del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba