Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Febrero de 2019, expediente FPO 014667/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14667/2018/CA1 Posadas, a los 11 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

14667/2018/CA1, caratulado: “Salamanca, J. G. sobre

H.”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento que luce incorporado a fs. 8/10 a tenor del cual el

Magistrado de la Instancia que antecede desestimó la acción de

Habeas Corpus formulada por J. G. Salamanca y elevó en consulta

conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098, ello conforme acápites

II y III de fs. 10.

2) Cabe señalar que el accionante se encuentra actualmente

alojado en el Servicio Penitenciario Federal (U17), en calidad de

procesado anotado a disposición del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Eldorado en el marco de la causa Nº FPO 3008/2017/11

caratulado “Núñez, Á. y Otros S/Infracción Ley 23.737”,

sobre ello véase constancia de fs. 1.

Que, el peticionante en la audiencia celebrada en los términos

de los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098 manifestó que el motivo de su

presentación versó sobre lo siguiente: “…quiero que el Juez resuelva

el pedido de sobreseimiento presentado por mi defensa o que se eleve

mi causa al Tribunal Oral Federal de Posadas lo antes posible”.

3) Que, atento a las constancias de autos y a tenor de los

argumentos esgrimidos por el Magistrado aquo, quienes aquí

suscriben arribamos a la conclusión de que el decisorio elevado en

consulta debe ser confirmado.

Ello es así, en tanto y en cuanto no advertimos en la presente la

configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley

23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el

alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al

hábeas corpus.

Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32992157#226329089#20190211083657093 Que en párrafo aparte, hemos de indicar que el contenido de lo

aquí planteado resulta idéntico al motivo introducido por el interno

Salamanca en el marco del Expte. FPO 11425/2018/CA, oportunidad

en que esta Alzada confirmó el pronunciamiento elevado en consulta.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) CONFIRMAR el decisorio obrante a fs.

8/10 de la presente (art. 10, Ley 23.098).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo...

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