Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Febrero de 2019, expediente FPO 014667/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14667/2018/CA1 Posadas, a los 11 días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
14667/2018/CA1, caratulado: “Salamanca, J. G. sobre
H.”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento que luce incorporado a fs. 8/10 a tenor del cual el
Magistrado de la Instancia que antecede desestimó la acción de
Habeas Corpus formulada por J. G. Salamanca y elevó en consulta
conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098, ello conforme acápites
II y III de fs. 10.
2) Cabe señalar que el accionante se encuentra actualmente
alojado en el Servicio Penitenciario Federal (U17), en calidad de
procesado anotado a disposición del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Eldorado en el marco de la causa Nº FPO 3008/2017/11
caratulado “Núñez, Á. y Otros S/Infracción Ley 23.737”,
sobre ello véase constancia de fs. 1.
Que, el peticionante en la audiencia celebrada en los términos
de los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098 manifestó que el motivo de su
presentación versó sobre lo siguiente: “…quiero que el Juez resuelva
el pedido de sobreseimiento presentado por mi defensa o que se eleve
mi causa al Tribunal Oral Federal de Posadas lo antes posible”.
3) Que, atento a las constancias de autos y a tenor de los
argumentos esgrimidos por el Magistrado aquo, quienes aquí
suscriben arribamos a la conclusión de que el decisorio elevado en
consulta debe ser confirmado.
Ello es así, en tanto y en cuanto no advertimos en la presente la
configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la ley
23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el
alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al
hábeas corpus.
Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32992157#226329089#20190211083657093 Que en párrafo aparte, hemos de indicar que el contenido de lo
aquí planteado resulta idéntico al motivo introducido por el interno
Salamanca en el marco del Expte. FPO 11425/2018/CA, oportunidad
en que esta Alzada confirmó el pronunciamiento elevado en consulta.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas, RESUELVE:
1) CONFIRMAR el decisorio obrante a fs.
8/10 de la presente (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo...
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