Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2023, expediente FRE 003154/2023/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente Expte. FRE 3154/2023/CA1 caratulado “R.D., S.L.
S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que;
RESULTA:
-
Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de
lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
-
El mismo fue planteado vía mail institucional ante el Tribunal Oral Federal en lo
Criminal de esta ciudad, por el Dr. E.L. a favor su defendido Sergio Luis Ruiz
Díaz, interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7.
En dicha presentación el nombrado profesional alega que en fecha 20 de marzo del
corriente año, en el marco del expediente “R.D., S.L. s/Legajo de Ejecución
Penal” se ordenó el traslado del imputado al Centro de detención Federal Nº 35 “Colonia
Pinto” (Provincia de Santiago del Estero) ubicado a 700 km de donde se encuentra detenido
R.D. actualmente, por tanto, entiende que tal decisión constituye un agravamiento en
las condiciones de detención del nombrado. Al respecto requiere al Juez de Ejecución la
designación de la audiencia prevista en los artículos 412 y 413 del CPP y la producción de
pruebas pertinentes, y que, luego de esas verificaciones, se pronuncie expresamente acerca
de la ilegitimidad de la orden, más aún cuando se tramita un incidente de prisión
domiciliaria que aún no fue resuelto.
Remarca la importancia del precepto constitucional resocializador y la necesidad de
evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar, el cual se
intensifica cuando el ciudadano no puede comunicarse con sus familiares a raíz de que
éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta el
establecimiento penal.
En ese sentido, menciona el artículo 63 de LOGP e insiste en el valor de la
existencia y mantenimiento de la vinculación familiar, a los fines de que la persona presa
cumpla condena en una cárcel próxima a su entorno familiar y social, solicitando se designe
audiencia y provea la prueba solicitada y finalmente, se haga lugar a la acción interpuesta.
-
Recibida la acción vía mail por el Juez de la anterior instancia, y atento el
contenido de la interposición como las circunstancias que la defensa del interno R.D.
considera como agravantes de las condiciones de su detención, dio intervención al
representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad al art. 21 de la ley 23.098 y
dispuso la resolución de autos.
-
De tal forma, el Instructor inicia sus fundamentos advirtiendo que no resulta
necesaria la ratificación del denunciante, en razón que los motivos que constan en la
presentación son suficientes para lograr identificar al interno, por lo que recibirlo en
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
audiencia oral para lograr el mismo propósito sería un acto dilatorio en perjuicio del
denunciante. De este modo, cita lo normado por el artículo 9 (última parte) de la citada Ley,
entendiendo que lo dispuesto no constituye un trámite irregular.
En función de lo denunciado, estima que la acción incoada no reúne las
características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas corpus y considera que
el traslado de un establecimiento penal a otro resulta una cuestión comprendida dentro de la
competencia asignada al Juez de Ejecución y, en su caso, la efectivización del mismo
compete al Servicio Penitenciario Federal, citando jurisprudencia que considera aplicable.
En igual sentido, advierte que la decisión de traslado fue dispuesta por el Juez de
Ejecución a cuyo cargo se encuentra R.D., por lo que no corresponde a esa judicatura
interferir en aquella disposición netamente de carácter jurisdiccional, cuando se desprende
de lo proveído por el TOF de Resistencia (quien recibió la acción en su origen) no solo la
remisión de la misma para su trámite, sino que el Juez competente ordenó recibir en
audiencia al interno a sus efectos.
En consecuencia, rechaza la acción impetrada por cuanto no surgen acreditados en
USO OFICIAL
el caso concreto los extremos previstos por el art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098.
-
Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Fiscal General y al Dr.
E.L., quedando los autos en estado de resolver.
-
A la hora de decidir, debe darse inmediata respuesta a la situación traída en
consulta a esta Cámara, surgiendo del análisis de las actuaciones que el rechazo liminar del
remedio excepcional y sumarísimo deducido por la defensa de R.D. resulta ajustado a
derecho.
Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción (traslado al
establecimiento penitenciario Colonia Pinto) no halla encuadre normativo –a priori en los
supuestos de procedencia de la vía procesal intentada (arts. 3º y 4º de la ley 23.098).
Al respecto es de señalar que la situación descripta por el presentante no se muestra,
en la especie, como un agravamiento injustificado en las condiciones o formas en las que
éste cumple la pena privativa de libertad impuesta (art. 3 inc. 2º de la ley 23.098).
En ese sentido, se encuentra acreditado en la especie que el traslado a otro
Establecimiento Penal ha sido dispuesto por el Juez de Ejecución a cuyo cargo de encuentra
R.D. estando a disposición del interno las vías pertinentes para solicitar la revisión de
lo ordenado.
Asimismo, el profesional que representa al interno solicitó que el Juez de ejecución
reciba en audiencia a su defendido, lo cual fue cumplido conforme las constancias obrantes
en el Sistema de Gestión, puesto que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad
al recibir la presente acción fijó audiencia a efectos de recibir a R.D. el día 19/04/23.
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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