Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2023, expediente FRE 003154/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente Expte. FRE 3154/2023/CA1 caratulado “R.D., S.L.

S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de

    lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. El mismo fue planteado vía mail institucional ante el Tribunal Oral Federal en lo

    Criminal de esta ciudad, por el Dr. E.L. a favor su defendido Sergio Luis Ruiz

    Díaz, interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7.

    En dicha presentación el nombrado profesional alega que en fecha 20 de marzo del

    corriente año, en el marco del expediente “R.D., S.L. s/Legajo de Ejecución

    Penal” se ordenó el traslado del imputado al Centro de detención Federal Nº 35 “Colonia

    Pinto” (Provincia de Santiago del Estero) ubicado a 700 km de donde se encuentra detenido

    R.D. actualmente, por tanto, entiende que tal decisión constituye un agravamiento en

    las condiciones de detención del nombrado. Al respecto requiere al Juez de Ejecución la

    designación de la audiencia prevista en los artículos 412 y 413 del CPP y la producción de

    pruebas pertinentes, y que, luego de esas verificaciones, se pronuncie expresamente acerca

    de la ilegitimidad de la orden, más aún cuando se tramita un incidente de prisión

    domiciliaria que aún no fue resuelto.

    Remarca la importancia del precepto constitucional resocializador y la necesidad de

    evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar, el cual se

    intensifica cuando el ciudadano no puede comunicarse con sus familiares a raíz de que

    éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta el

    establecimiento penal.

    En ese sentido, menciona el artículo 63 de LOGP e insiste en el valor de la

    existencia y mantenimiento de la vinculación familiar, a los fines de que la persona presa

    cumpla condena en una cárcel próxima a su entorno familiar y social, solicitando se designe

    audiencia y provea la prueba solicitada y finalmente, se haga lugar a la acción interpuesta.

  3. Recibida la acción vía mail por el Juez de la anterior instancia, y atento el

    contenido de la interposición como las circunstancias que la defensa del interno R.D.

    considera como agravantes de las condiciones de su detención, dio intervención al

    representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad al art. 21 de la ley 23.098 y

    dispuso la resolución de autos.

  4. De tal forma, el Instructor inicia sus fundamentos advirtiendo que no resulta

    necesaria la ratificación del denunciante, en razón que los motivos que constan en la

    presentación son suficientes para lograr identificar al interno, por lo que recibirlo en

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    audiencia oral para lograr el mismo propósito sería un acto dilatorio en perjuicio del

    denunciante. De este modo, cita lo normado por el artículo 9 (última parte) de la citada Ley,

    entendiendo que lo dispuesto no constituye un trámite irregular.

    En función de lo denunciado, estima que la acción incoada no reúne las

    características que autorizan o habilitan el procedimiento de hábeas corpus y considera que

    el traslado de un establecimiento penal a otro resulta una cuestión comprendida dentro de la

    competencia asignada al Juez de Ejecución y, en su caso, la efectivización del mismo

    compete al Servicio Penitenciario Federal, citando jurisprudencia que considera aplicable.

    En igual sentido, advierte que la decisión de traslado fue dispuesta por el Juez de

    Ejecución a cuyo cargo se encuentra R.D., por lo que no corresponde a esa judicatura

    interferir en aquella disposición netamente de carácter jurisdiccional, cuando se desprende

    de lo proveído por el TOF de Resistencia (quien recibió la acción en su origen) no solo la

    remisión de la misma para su trámite, sino que el Juez competente ordenó recibir en

    audiencia al interno a sus efectos.

    En consecuencia, rechaza la acción impetrada por cuanto no surgen acreditados en

    USO OFICIAL

    el caso concreto los extremos previstos por el art. 3 inc. 2 de la Ley 23.098.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, se notifica al Fiscal General y al Dr.

    E.L., quedando los autos en estado de resolver.

  6. A la hora de decidir, debe darse inmediata respuesta a la situación traída en

    consulta a esta Cámara, surgiendo del análisis de las actuaciones que el rechazo liminar del

    remedio excepcional y sumarísimo deducido por la defensa de R.D. resulta ajustado a

    derecho.

    Ello, toda vez que la cuestión motivo de promoción de la acción (traslado al

    establecimiento penitenciario Colonia Pinto) no halla encuadre normativo –a priori en los

    supuestos de procedencia de la vía procesal intentada (arts. y de la ley 23.098).

    Al respecto es de señalar que la situación descripta por el presentante no se muestra,

    en la especie, como un agravamiento injustificado en las condiciones o formas en las que

    éste cumple la pena privativa de libertad impuesta (art. 3 inc. 2º de la ley 23.098).

    En ese sentido, se encuentra acreditado en la especie que el traslado a otro

    Establecimiento Penal ha sido dispuesto por el Juez de Ejecución a cuyo cargo de encuentra

    R.D. estando a disposición del interno las vías pertinentes para solicitar la revisión de

    lo ordenado.

    Asimismo, el profesional que representa al interno solicitó que el Juez de ejecución

    reciba en audiencia a su defendido, lo cual fue cumplido conforme las constancias obrantes

    en el Sistema de Gestión, puesto que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad

    al recibir la presente acción fijó audiencia a efectos de recibir a R.D. el día 19/04/23.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    ...

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