Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 029287/2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/.Int. Rosario, 11 de noviembre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 29287/
2016/CA1 caratulado "CISTERNA, M.; T., E.; ARAGON, L.;G., Blanca; GALLAY, Z. s/ Habeas Corpus”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:
El Dr. S.C., apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, deduce recurso de casación contra el Acuerdo Penal Definitivo de fecha 03/08/16 por la cual esta Sala “B” resolvió confirmar la resolución de fecha 02/08/2016 dictada por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M..
A fs. 39 informó la actuaria que los presentes habían sido devueltos al Juzgado de origen y se ordenó requerir su remisión a esta Alzada a fin de dar trámite a la casación interpuesta. Recibidos los autos se dispuso la agregación de las actuaciones reservadas en Secretaría y el pase al Acuerdo (fs.
41), quedando así en condiciones de resolver.
Y Considerando que:
U 1°) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.
El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.
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) Expresa el impugnante que el recurso es procedente en los términos del art. 457 CPPN, en tanto la decisión que se cuestiona puso fin a la acción de habeas corpus correctivo interpuesta por su parte en favor de M.C., E.T., L.A., B.G. y Z.G..
Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28705536#166678725#20161111101544205 Funda la casación en la existencia de vicios in procedendo e in iudicando. Entre los primeros incluye la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 18 C.N. y 25 CADH y 2 PIDCyP), en tanto –dice- la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe no supuso un control judicial suficiente de la orden de traslado, dictándose un decreto general y no una decisión judicial precedida del análisis de cada caso. De tal modo se habría vuelto inoperante la...
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