Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2017, expediente FCB 000161/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 161/2017/CA1 doba, 5 de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDERNERA, J.G. s/ Habeas Corpus” (Expte. FCB 161/2017/CA1)

elevados en consulta ante la Sala “A” de este Tribunal, con motivo de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en fecha 20.02.2017 –obrante a fs.

4/8 de autos-, en cuanto dispuso: “

  1. RECHAZAR el Habeas Corpus instado por el detenido J.G.P., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098

  2. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de apelaciones las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la Ley 23.098.).

  3. Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Oral N° 1 de esta ciudad….”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Analizadas las constancias obrantes en la presente, surge que con fecha 23.01.2017 el señor J.G.P. interpuso “in pauperis” acción de Habeas Corpus.

    En dicha oportunidad el impetrante manifestó

    como razones de su pretensión el hecho de que se le reiteran las fases de progresividad carcelaria durante su detención, circunstancia que afecta su derecho a acceder a eventuales salidas transitorias.

    Asimismo, manifestó que no recibe tratamiento personalizado en el Establecimiento Carcelario, sintiéndose ya no como sujeto de derecho si no, por el contrario, “cosificado” por el sistema carcelario.

    Por otro lado, arguyó que no se le proporcionan elementos de aseo personal y que no se le realizan los Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29335404#177784641#20170508083211426 estudios referidos a su patología, entre otras críticas y reproches al sistema carcelario.

  5. Ante dicha presentación, mediante resolución de fecha 20.02.2017 –glosada a fs. 4/8 de autos-, el Juez Federal N° 3 de Córdoba dispuso rechazar la acción de habeas corpus instada por el detenido J.G.P..

    Para así resolver, el Magistrado a quo expresó

    que de las constancias obrantes en autos y de los hechos expuestos por el denunciante no se advierte ninguna de las causales comprendidas en los arts. 2 y 3 de la Ley 23.098, motivo por el cual -a criterio del Juez Federal-

    corresponde rechazar la acción incoada por el señor P..

    Destacó que tales cuestiones deben ser planteadas y eventualmente corregidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba en razón de encontrarse el peticionante detenido a su disposición, advirtiendo asimismo que las circunstancias alegadas no constituyen materia de habeas corpus sino que, por el contrario, se trata de una situación que debe ser resuelta de conformidad a lo establecido en el art. 490 del CPPN.

    Enfatizó en la naturaleza extraordinaria de los supuestos previstos en la Ley de habeas corpus, agregando que la ausencia de acceso a los beneficios del sistema carcelario alegados por el prevenido deben ser resueltos por el Juez de la causa, a quien corresponde regular todo lo referido a la situación del prevenido detenido a su disposición.

    Seguidamente, invocando razones de celeridad, economía procesal y la necesidad de evitar eventuales sentencias contradictorias, el Juez Federal destacó que es Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29335404#177784641#20170508083211426 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 161/2017/CA1 aconsejable que sea el mismo órgano jurisdiccional el que intervenga en todas las cuestiones que se susciten en relación a la persona detenida. Ello sin...

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