Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Julio de 2015, expediente FCB 027846/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA 27846/2015 LME doba, 16 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOYANO, D.P. SOBRE HABEAS CORPUS” (Expte. FCB 27846/2015/CA1) elevados a este Tribunal de Alzada en feria, en virtud de la consulta prevista en el art. 10, segundo párrafo, de la Ley 23.098 y del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial, Dr.

R.A., en representación de la amparada D.P.M. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 24 de junio de 2015, obrante a fs. 9 de autos, en cuanto dispuso: “1º.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL para intervenir en el presente recurso de habeas corpus, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Alta Gracia –Prov.

De Córdoba- (arts. 2 primer párrafo y 10, primer párrafo, 2da.

Parte de la Ley 23.098). 2º ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Alzada (art. 10, 2do. párrafo, ibídem).

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 16.06.2015 la amparada D.P.M., interpuso acción de Hábeas Corpus el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, argumentando que se encuentra padeciendo una constante persecución arbitraria e ilegal por parte del personal policial perteneciente a la Policía de la ciudad de Alta Gracia, por lo que ve amenazada su libertad personal.

    E., concretamente, que ha sufrido dos allanamientos en su domicilio sito en calle Avenida H.I. Nº

    1129 de la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba.

    Expresa que durante los allanamientos en su finca, los efectivos policiales la incriminaron y le preguntaron “dónde está la droga, dónde la guarda” ya que a su casa entraba y salía mucha gente.

    Asimismo, denuncia que con fecha 24.05.2015 fue fotografiada con un teléfono celular al retirarse de su vivienda por cuatro personas que no se identificaron y que se encontraban a bordo de un automóvil color blanco. En suma, Fecha de firma: 16/07/2015 “MOYANO, D.P. SOBRE HABEAS Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA CORPUS” (Expte. FCB Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 27846/2015/CA1)

    Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA refiere que se siente hostigada y perseguida por hechos pasados, cuya pena ha cumplido conforme a derecho.

    Por todo ello, interpone la acción constitucional a los fines se le informe si existe alguna causa judicial en su contra que motive dichas actuaciones y, en caso negativo, se haga cesar esta persecución en su contra.

  2. En la misma fecha, el señor Defensor Oficial, Dr.

    R.A., por la participación que le fuera acordada en los autos: “MOYANO, D.P. y otros p.ss.aa.

    infracc. Ley 23.737 (E.. FCB 94130005/2013), presentó

    escrito ante el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a los fines de fundamentar técnicamente la acción interpuesta in pauperis por su asistida D.P.M..

    En primer lugar, afirma la competencia de la jurisdicción federal para entender en la presente acción. Refiere que, en materia de competencia, la Ley 23.098 ha establecido como regla genérica que entenderá una u otra jurisdicción según que el acto lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Sin embargo, se ha advertido que si el denunciante está a disposición de autoridad nacional, debe entender la justicia federal (CNPenEcon, S.I., 29.04.76).

    En el caso concreto, el hecho abusivo procedería de personal policial en ejercicio de actividades de prevención regulables por la ley de estupefacientes Nº 23.737 cuya competencia se atribuye a la justicia federal, toda vez que cualquier tipo de sentencia arbitraria sería sometida a su control jurisdiccional.

    Esgrime el Defensor que la amparada se encuentra gozando del beneficio de la libertad condicional a disposición Justicia Federal, motivo por el cual es competencia del juez federal la intervención en este proceso.

    En otro orden, refiere que corresponde abrir el procedimiento de habeas corpus toda vez que los hechos denunciados encuadran en la hipótesis de procedencia prevista en el art. 3 inciso 1º, de la Ley 23.098. En efecto, procede también el habeas corpus ante todo acto u omisión de autoridad pública que sin privar completamente la libertad física, genere hostigamientos o alteraciones en el ejercicio de aquella. Agrega que por este remedio constitucional el Fecha de firma: 16/07/2015 “MOYANO, D.P. SOBRE HABEAS Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA CORPUS” (Expte. FCB Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 27846/2015/CA1)

    Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA legislador no sólo ha querido evitar arrestos arbitrarios e ilegales, sino también molestias restrictivas de la libertad ambulatoria en sentido amplio. En estos casos, el ciudadano no es privado de su libertad corporal pero enfrenta hechos de vigilancia desmedida, allanamientos ilegales, hostigamiento y persecuciones indebidas. Cita jurisprudencia.

    En suma, solicita al señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que haga lugar a la acción pretendida y ordene a la Policía de la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba, que cese de inmediato con los allanamientos ilegales, el hostigamiento, las amenazas y la persecución arbitraria e ilegal que sufre D.P.M..

  3. Recibidas las presentaciones en sede del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 16.06.2015 se citó a la amparada D.P.M. a audiencia de ampliación de motivos, la que se llevó a cabo el 18.06.2015 (fs. 5 y 6).

    En dicha oportunidad y en presencia de su abogado defensor, la accionante expresó textualmente que “hace aproximadamente cuatro meses atrás, cinco hombres vestidos de civil con vaquero, campera y remera, ingresaron a su domicilio diciéndole que era una orden de allanamiento pero nunca le mostraron nada, la dicente estaba nerviosa y tampoco les pidió. Que pensaba o son policías o son choros, en ese momento le preguntaban si tenía droga, que dónde podía haber y si ella seguía vendiendo, que la dicente les contestó que no sabía dónde había droga, que no quería saber nada con eso para no caer presa y que había perdido todo contacto con la gente que conocía y que se dedicaba a eso. Que luego de ello se fueron sin llevarse nada habiendo registrado todo el lugar. Tres meses después le vuelven a hacer otro allanamiento, conociendo a todos ellos siendo estos quienes la habían llevado presa cuando la agarraron con la droga, uno de ellos era una tal D., eran como ocho personas y a cinco conocía, que todos son de la Comisaría de Alta Gracia. Que en ese momento también le preguntaron si tenía algo, los otros la empujaban para ingresar y le mostraron un papel grande que pudo leer “elementos de procedencia dudosa”, parecía una orden de allanamiento. Querían que les dijera de dónde había sacado la droga que ellos mismos le secuestraron en el año 2011, que al Fecha de firma: 16/07/2015 “MOYANO, D.P. SOBRE HABEAS Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA CORPUS” (Expte. FCB Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 27846/2015/CA1)

    Firmado(ante mi) por: G.F., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA último les dijo que ella no tenía más contacto con nadie, que no se habla más con gente vinculada a la droga, que ellos querían datos de todo, como la cansaron de tanto preguntarle al final les dijo que esa droga se la había dado V.. Que no quería decirles pero para que la dejaran de “hinchar” les dijo. Que para la dicente lo que ellos querían eran datos. Que luego de ello se fueron del domicilio sin nada, la dicente les preguntó cómo podía hacer para recuperar las cosas que le secuestraron en el año 2011, electrodomésticos, ropa, 9 cajas de perfumes con 120 unidades cada una aproximadamente, le dijeron que eso ya lo habían repartido todo, que no había nada, que había muchas mujeres en la comisaría y se repartieron todo entre las mujeres de los agentes, que se quedara piola si quería vivir tranquila porque las cosas ya no estaban. Que la dicente solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR