Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015289/2021/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15289/2021/CA3 - CA2

Mendoza, 21 de octubre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 15289/2021/CA3CA2 caratulados

SOLICITANTE MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA –

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN SOBRE HABEAS

CORPUS

, venidos a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio

Penitenciario Federal, en fecha 13/10/2021, contra la resolución del Sr. Juez a

quo de fecha 12/10/2021.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. J.I.P.C.:

  1. Que a fs. 1 los D.. A.M.D. y J.O.M.,

    Defensores Oficiales Subrogante y Titular, respectivamente, de la Defensoría

    Pública Oficial de primera y segunda instancia ante los Tribunales Federales

    de Mendoza, promovieron acción de habeas corpus correctivo y colectivo en

    favor de los detenidos federales alojados en las distintas comisarías de la

    provincia de Mendoza (cfr., artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional y

    artículo 3 inciso 2 de la Ley 23.098).

    Según refirieron los presentantes, las carencias estructurales de las

    comisarías de la Policía de Mendoza para alojar por tiempo indefinido a

    detenidos, hacen que derechos básicos resulten gravemente violados,

    configurándose un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de

    los afectados, con el consiguiente riesgo para su integridad física y psíquica.

    Añadieron que, durante este año, se ha advertido con preocupación

    la sistemática y persistente práctica del Servicio Penitenciario Federal (Unidad

    VI), en la jurisdicción de Mendoza, consistente en habilitar el alojamiento de

    detenidos por causas federales en las comisarías de la provincia.

    Con el correr de los meses, esta práctica no sólo se ha mantenido,

    sino que se ha intensificado, tanto en la cantidad de casos como en el período

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    de tiempo que los afectados permanecen alojados en aquellos

    establecimientos, llegando a superar en numerosas ocasiones los treinta días.

    Por su parte, desde el Servicio Penitenciario Federal, más

    específicamente la Unidad VI, se ha informado en reiteradas ocasiones la falta

    de cupo para recibir nuevos internos.

    Sin embargo, consideraron los presentantes que ello no es un

    justificativo suficiente para mantener a los afectados en una situación de

    alojamiento ilegítimo.

    Explicaron que, a su modo de ver, hay dos factores primordiales

    que han conducido a que un establecimiento penal federal, como lo es la

    U.V., que lleva relativamente poco tiempo en funcionamiento, y que al

    día de hoy se encuentre al máximo de su capacidad.

    Por un lado, la modificación de la Ley 24.660 por la cual los

    condenados por delitos previstos en la ley 23.737 no pueden acceder más a los

    beneficios de la libertad condicional como lo hacían anteriormente; y, por otra

    parte, el cuantioso flujo de internos de extraña jurisdicción alojados en el

    penal, que al día ascendería a alrededor de 29 plazas.

    Enumeraron la cantidad de asistidos por parte de la Defensoría

    Pública Oficial que, a la fecha de la presentación, se encontraban detenidos en

    comisarías.

    Sin embargo, advirtieron que en igual situación se encuentran

    otros detenidos federales representados por profesionales de la matrícula

    quienes, junto a los arriba detallados, ascienden a un total de 30 personas.

    Reiteraron que el alojamiento en una comisaría hace de imposible

    cumplimiento el goce de derechos básicos, generando reclamos permanentes

    por parte de los afectados, a saber: la precariedad o inexistencia de sanitarios

    adecuados; de provisión de elementos de higiene personal; abrigo; camas;

    alimentación (toda vez que, si bien el Juzgado ordena que la misma llegue a

    cada detenido, esto no siempre ocurre); la ausencia de atención médica

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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    mínima; la imposibilidad de mantener un contacto fluido con sus defensores, o

    con sus familiares ya que no se permiten las visitas; el hacinamiento; entre

    muchos otros.

    Indicaron que estas circunstancias son sólo una muestra de la

    situación por la cual atraviesan todos los internos que están o estuvieron

    alojados en las comisarías provinciales y que amerita una corrección urgente e

    inmediata.

    En virtud de todo lo dicho, explicaron que interpusieron la

    presente acción de habeas corpus con el objeto de que el Tribunal ordene las

    medidas tendientes a hacer cesar urgente e inmediatamente las condiciones

    que agravan la detención de las personas allí alojadas, a cargo de los Juzgados

    Federales de la jurisdicción, afectando su integridad física y violando sus

    derechos, haciendo efectivas las garantías reconocidas en los arts. 18, 43 y 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 10.1 y 2 del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos; arts.1, 5, 11 y 25 de la Convención Americana

    sobre Derechos Humanos y arts. 1, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura

    y otros Tratos o Penas Crueles y D..

    En concreto, peticionaron que se declare la ilegitimidad de la

    situación denunciada y que se ordene al Servicio Penitenciario Federal su cese

    e inmediata reparación, apelando, en su caso, a las opciones previstas por el

    artículo 210 del C.P.P.F.; en su defecto procediendo a la reubicación y

    traslado de los detenidos hacia otros lugares de alojamiento que revistan y

    aseguren condiciones dignas de detención y que no se contrapongan con la

    legislación vigente citada; y/o por el modo que el Tribunal estime pertinente.

    Asimismo, solicitaron que se diera intervención a la Procuración

    Penitenciaria a los fines de analizar la posibilidad de gestionar la liberación de

    cupos, propendiendo a la reubicación de los internos de extraña jurisdicción

    alojados en la Unidad VI de Mendoza.

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Recibidas las actuaciones por el Sr. Titular del Juzgado Nº 3, Dr.

    M.G., y luego de haberse realizado la audiencia prevista en el art.

    14 de la Ley 23.098, el Sr. Juez a quo en fecha 12/10/2021 resolvió:

    1.HACER LUGAR a la acción de habeas corpus interpuesta por los Dres.

    A.M.D. y J.O.M., Defensores Oficiales

    Subrogante y Titular, respectivamente, de la Defensoría Pública Oficial de

    primera y segunda instancia ante los Tribunales Federales de Mendoza (cfr.,

    art. 3 inc. 2 de la ley 23.098); 2.ORDENAR al Sr. Director del Complejo

    Penitenciario Federal VI que en forma inmediata aloje en ese

    establecimiento a las mujeres que actualmente se encuentran en la Unidad 32

    del S.P.F. o en alguna Comisaría a disposición de este Juzgado Federal Nº 3

    de Mendoza; 3.COMUNICAR la presente resolución al Sr. Juez del Juzgado

    Federal N° 1 de Mendoza, y en particular la medida dispuesta en el punto que

    antecede, respecto a las internas mujeres que actualmente se encuentran

    alojadas en la Unidad 32 del S.P.F., a fin de que evalúe también su traslado

    al Complejo Federal VI; 4.ORDENAR el traslado de los internos masculinos

    que se encuentren actualmente alojados en Comisarías, hacia la Unidad 32

    del Servicio Penitenciario Federal, quienes deberán ocupar los cupos

    generados a raíz de lo ordenado en el punto 2; 5.EMPLAZAR al Sr. Director

    a cargo de la Dirección de Régimen del Servicio Penitenciario Federal a que,

    con carácter de URGENTE, arbitre los medios necesarios para trasladar a

    los internos de extraña jurisdicción que actualmente se encuentran alojados

    en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, a otros

    establecimientos carcelarios, salvo los casos puntuales que ameriten su

    estadía en Mendoza, como podrían ser los internos alojados por motivos de

    acercamiento familiar, resguardo y/o alguna otra razón que así lo justifique;

    6.COMUNICAR lo aquí resuelto, a la Sra. Interventora del Servicio

    Penitenciario Federal y al Sr. Ministro de Justicia de la Nación; y 7.TENER

    por presentado y por constituido domicilio electrónico al Sr. Delegado en

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    35871207#306146569#20211021141012378

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 15289/2021/CA3 - CA2

    Cuyo de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de “Amicus

    curiae

    , debiendo comunicarle lo aquí resuelto”.

  2. Contra la resolución arriba transcripta, el Servicio

    Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación en fecha 13/10/2021.

    Se agravia sobre los puntos 1 y 2 de la resolución del Sr. Juez a

    quo en cuanto ordena al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal VI,

    que en forma inmediata aloje en ese establecimiento a las mujeres que

    actualmente se encuentran en la Unidad 32 del S.P.F. o en alguna Comisaría a

    disposición del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza. Ello debido a que el

    Servicio Penitenciario Federal refiere que el cupo del CPF VI está

    determinado por la capacidad de alojamiento y que pronto inaugurarían un

    nuevo sector para el cupo femenino.

    A su vez, entiende que la resolución cuestionada presenta una

    oposición manifiesta con una resolución ministerial, cuyo cumplimiento no es

    opcional para el Servicio Penitenciario (2021517APNMJ – Titulada:

    CONDICIONES BÁSICAS DE HABITABILIDAD Y CAPACIDAD DE

    LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL

    ).

    En este orden de ideas, indica que la resolución del Sr. Juez a quo

    es de imposible cumplimiento ya que la resolución ministerial referida

    establece un estándar de...

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