Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015289/2021/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15289/2021/CA3 - CA2
Mendoza, 21 de octubre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 15289/2021/CA3CA2 caratulados
SOLICITANTE MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA –
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN SOBRE HABEAS
CORPUS
, venidos a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio
Penitenciario Federal, en fecha 13/10/2021, contra la resolución del Sr. Juez a
quo de fecha 12/10/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. J.I.P.C.:
-
Que a fs. 1 los D.. A.M.D. y J.O.M.,
Defensores Oficiales Subrogante y Titular, respectivamente, de la Defensoría
Pública Oficial de primera y segunda instancia ante los Tribunales Federales
de Mendoza, promovieron acción de habeas corpus correctivo y colectivo en
favor de los detenidos federales alojados en las distintas comisarías de la
provincia de Mendoza (cfr., artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional y
artículo 3 inciso 2 de la Ley 23.098).
Según refirieron los presentantes, las carencias estructurales de las
comisarías de la Policía de Mendoza para alojar por tiempo indefinido a
detenidos, hacen que derechos básicos resulten gravemente violados,
configurándose un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de
los afectados, con el consiguiente riesgo para su integridad física y psíquica.
Añadieron que, durante este año, se ha advertido con preocupación
la sistemática y persistente práctica del Servicio Penitenciario Federal (Unidad
VI), en la jurisdicción de Mendoza, consistente en habilitar el alojamiento de
detenidos por causas federales en las comisarías de la provincia.
Con el correr de los meses, esta práctica no sólo se ha mantenido,
sino que se ha intensificado, tanto en la cantidad de casos como en el período
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de tiempo que los afectados permanecen alojados en aquellos
establecimientos, llegando a superar en numerosas ocasiones los treinta días.
Por su parte, desde el Servicio Penitenciario Federal, más
específicamente la Unidad VI, se ha informado en reiteradas ocasiones la falta
de cupo para recibir nuevos internos.
Sin embargo, consideraron los presentantes que ello no es un
justificativo suficiente para mantener a los afectados en una situación de
alojamiento ilegítimo.
Explicaron que, a su modo de ver, hay dos factores primordiales
que han conducido a que un establecimiento penal federal, como lo es la
U.V., que lleva relativamente poco tiempo en funcionamiento, y que al
día de hoy se encuentre al máximo de su capacidad.
Por un lado, la modificación de la Ley 24.660 por la cual los
condenados por delitos previstos en la ley 23.737 no pueden acceder más a los
beneficios de la libertad condicional como lo hacían anteriormente; y, por otra
parte, el cuantioso flujo de internos de extraña jurisdicción alojados en el
penal, que al día ascendería a alrededor de 29 plazas.
Enumeraron la cantidad de asistidos por parte de la Defensoría
Pública Oficial que, a la fecha de la presentación, se encontraban detenidos en
comisarías.
Sin embargo, advirtieron que en igual situación se encuentran
otros detenidos federales representados por profesionales de la matrícula
quienes, junto a los arriba detallados, ascienden a un total de 30 personas.
Reiteraron que el alojamiento en una comisaría hace de imposible
cumplimiento el goce de derechos básicos, generando reclamos permanentes
por parte de los afectados, a saber: la precariedad o inexistencia de sanitarios
adecuados; de provisión de elementos de higiene personal; abrigo; camas;
alimentación (toda vez que, si bien el Juzgado ordena que la misma llegue a
cada detenido, esto no siempre ocurre); la ausencia de atención médica
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mínima; la imposibilidad de mantener un contacto fluido con sus defensores, o
con sus familiares ya que no se permiten las visitas; el hacinamiento; entre
muchos otros.
Indicaron que estas circunstancias son sólo una muestra de la
situación por la cual atraviesan todos los internos que están o estuvieron
alojados en las comisarías provinciales y que amerita una corrección urgente e
inmediata.
En virtud de todo lo dicho, explicaron que interpusieron la
presente acción de habeas corpus con el objeto de que el Tribunal ordene las
medidas tendientes a hacer cesar urgente e inmediatamente las condiciones
que agravan la detención de las personas allí alojadas, a cargo de los Juzgados
Federales de la jurisdicción, afectando su integridad física y violando sus
derechos, haciendo efectivas las garantías reconocidas en los arts. 18, 43 y 75
inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 10.1 y 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; arts.1, 5, 11 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y arts. 1, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles y D..
En concreto, peticionaron que se declare la ilegitimidad de la
situación denunciada y que se ordene al Servicio Penitenciario Federal su cese
e inmediata reparación, apelando, en su caso, a las opciones previstas por el
artículo 210 del C.P.P.F.; en su defecto procediendo a la reubicación y
traslado de los detenidos hacia otros lugares de alojamiento que revistan y
aseguren condiciones dignas de detención y que no se contrapongan con la
legislación vigente citada; y/o por el modo que el Tribunal estime pertinente.
Asimismo, solicitaron que se diera intervención a la Procuración
Penitenciaria a los fines de analizar la posibilidad de gestionar la liberación de
cupos, propendiendo a la reubicación de los internos de extraña jurisdicción
alojados en la Unidad VI de Mendoza.
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Recibidas las actuaciones por el Sr. Titular del Juzgado Nº 3, Dr.
M.G., y luego de haberse realizado la audiencia prevista en el art.
14 de la Ley 23.098, el Sr. Juez a quo en fecha 12/10/2021 resolvió:
1.HACER LUGAR a la acción de habeas corpus interpuesta por los Dres.
A.M.D. y J.O.M., Defensores Oficiales
Subrogante y Titular, respectivamente, de la Defensoría Pública Oficial de
primera y segunda instancia ante los Tribunales Federales de Mendoza (cfr.,
art. 3 inc. 2 de la ley 23.098); 2.ORDENAR al Sr. Director del Complejo
Penitenciario Federal VI que en forma inmediata aloje en ese
establecimiento a las mujeres que actualmente se encuentran en la Unidad 32
del S.P.F. o en alguna Comisaría a disposición de este Juzgado Federal Nº 3
de Mendoza; 3.COMUNICAR la presente resolución al Sr. Juez del Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza, y en particular la medida dispuesta en el punto que
antecede, respecto a las internas mujeres que actualmente se encuentran
alojadas en la Unidad 32 del S.P.F., a fin de que evalúe también su traslado
al Complejo Federal VI; 4.ORDENAR el traslado de los internos masculinos
que se encuentren actualmente alojados en Comisarías, hacia la Unidad 32
del Servicio Penitenciario Federal, quienes deberán ocupar los cupos
generados a raíz de lo ordenado en el punto 2; 5.EMPLAZAR al Sr. Director
a cargo de la Dirección de Régimen del Servicio Penitenciario Federal a que,
con carácter de URGENTE, arbitre los medios necesarios para trasladar a
los internos de extraña jurisdicción que actualmente se encuentran alojados
en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, a otros
establecimientos carcelarios, salvo los casos puntuales que ameriten su
estadía en Mendoza, como podrían ser los internos alojados por motivos de
acercamiento familiar, resguardo y/o alguna otra razón que así lo justifique;
6.COMUNICAR lo aquí resuelto, a la Sra. Interventora del Servicio
Penitenciario Federal y al Sr. Ministro de Justicia de la Nación; y 7.TENER
por presentado y por constituido domicilio electrónico al Sr. Delegado en
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35871207#306146569#20211021141012378
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Cuyo de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de “Amicus
curiae
, debiendo comunicarle lo aquí resuelto”.
-
Contra la resolución arriba transcripta, el Servicio
Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación en fecha 13/10/2021.
Se agravia sobre los puntos 1 y 2 de la resolución del Sr. Juez a
quo en cuanto ordena al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal VI,
que en forma inmediata aloje en ese establecimiento a las mujeres que
actualmente se encuentran en la Unidad 32 del S.P.F. o en alguna Comisaría a
disposición del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza. Ello debido a que el
Servicio Penitenciario Federal refiere que el cupo del CPF VI está
determinado por la capacidad de alojamiento y que pronto inaugurarían un
nuevo sector para el cupo femenino.
A su vez, entiende que la resolución cuestionada presenta una
oposición manifiesta con una resolución ministerial, cuyo cumplimiento no es
opcional para el Servicio Penitenciario (2021517APNMJ – Titulada:
CONDICIONES BÁSICAS DE HABITABILIDAD Y CAPACIDAD DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL
).
En este orden de ideas, indica que la resolución del Sr. Juez a quo
es de imposible cumplimiento ya que la resolución ministerial referida
establece un estándar de...
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