Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente FPA 008338/2023/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FPA 8338/2023/CFC1

MAYDANA, J.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1607/23

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los jueces doctores G.J.Y., A.E.L. y A.W.S. para resolver en la presente causa n° FPA 8338/2023/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “MAYDANA, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

1) La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná,

provincia de Entre Ríos, con fecha 28 de septiembre del año 2023, resolvió “Rechazar el recurso articulado por J.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., y en consecuencia confirmar la resolución de fs. 55/60

que hace lugar parcialmente a la acción de habeas corpus intentada por el nombrado; conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes”.”.

  1. ) Contra esa decisión, la doctora M.F.B.,

    letrada asistente de M., dedujo recurso de casación, que fue concedido el 31 de octubre del corriente año.

  2. ) La impugnante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del ordenamiento formal.

    En primer lugar, adujo que, “Estas cuestiones de salud, de momento, no han sido debidamente atendidas pues, de la lectura de las constancias incorporadas en el sistema Lex Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FPA 8338/2023/CFC1

    MAYDANA, J.M. s/ recurso de casación

    100, así como de lo que se lee en la resolución impugnada y en la que se erigió de precedente, no surge que el juzgado federal actuante en el presente legajo de habeas corpus haya establecido comunicación con la judicatura que se encuentra a cargo de la ejecución de la sanción impuesta a M., a fin de tomar cabal conocimiento del trámite llevado adelante frente a ese reclamo, de atención médica, más allá de la formalidad que significa haber enviado copia íntegra de la presente acción de habeas corpus, al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, a la causa identificada FPA

    6206/2021/TO01/10 aludido en el punto resolutivo b) del pronunciamiento del 26/09/2023, recaído en la mencionada acción de hábeas corpus”.

    En esa línea, expresó que: “De tal modo, la ausencia en confirmar o descartar los extremos aludidos por el impugnante priva al decisorio de la debida fundamentación y provoca su anulación en los términos del art. 123 y 404 inc.

  3. del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Además, explicó que: “circunstancias excepcionales como las que se encuentran presentes en el caso de M., en la medida en que no se ha brindado una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación puntual en la que se ha invocado que la detención produce un menoscabo en el derecho a la salud del peticionante y en su derecho a ser oído”.

    Por otro lado, manifestó que: “El trámite aplicado a la acción de habeas corpus, promovido por el señor J.M.M., no se ha adecuado a las previsiones legales aplicables, por lo que solicito, que por contrario imperio Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FPA 8338/2023/CFC1

    MAYDANA, J.M. s/ recurso de casación

    sean devueltas las presentes actuaciones al tribunal de origen y se proceda a la continuación de la audiencia que prevé el art. 14 de la ley 23.098, y se constate realmente las actuales condiciones de salud de M., que se han a la fecha agravado sin atención médica”.

    Finalmente, adujo que: “La sentencia impugnada omitió

    expedirse, en la parte dispositiva, acerca del derecho a la atención médica inmediata que le asiste a toda persona y tanto más si se encuentra al cuidado del Estado, que fue materia del requerimiento de la acción de habeas 14 corpus, (arts. 456

    inc. 2° C.P.P.N.), circunstancia que también solicito sea subsanada en la instancia casatoria, ordenando en forma inmediata atención médica para el señor J.M.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En primer lugar, cabe señalar, que el recurso de casación interpuesto por la defensa debe ser declarado inadmisible.

    En efecto, advierto que la Cámara a quo, para decidir como lo hizo, meritó la fundamentación efectuada por la jueza federal.

    Es que, la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde.

    Sentado lo expuesto,...

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