Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Octubre de 2023, expediente FPA 008338/2023

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8338/2023

Paraná, 31 de octubre de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 8338/2023,

caratulado: “MAYDANA, JUAN MANUEL SOBRE HÁBEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido in pauperis por el interno J.M.M., fundado por su letrada defensora, la Dra.

M.F.B., contra la resolución de esta Alzada de fecha 28/09/2023 que resuelve rechazar el recurso articulado por el nombrado, con patrocinio letrado, y confirmar la resolución de fs. 55/60 que hace lugar parcialmente a la acción de habeas corpus por él intentada. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 80 –conforme constancias del Sistema Lex 100-.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la defensa refiere que la resolución que se impugan es definitiva en los términos del art.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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457 del CPPN, alude respecto a la procedencia del recurso y relata los antecedentes de la causa.

Menciona sobre las cuestiones de salud de su asistido y argumenta en relación a las constancias de autos del incidente de prisión domciliaria que tramita ante el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay.

Alude a la admisibilidad del recurso conforme el criterio sentado por la CSJN.

Alega que en el presente caso se encuentra en juego el derecho a la salud y a la dignidad de las personas, concretamente, el acceso a los servicios de cuidado, atención de salud y accesibilidad efectiva.

Refiere al art. 18 de la CN.

Expresa que esta Cámara ha efectuado una errónea valoración de los hechos y de las pruebas, por lo que le causa un gravamen irreparable no subsanable por otra vía.

Manifiesta que la sentencia impugnada carece de motivación y fundamentación suficiente, como así

también que omitió expedirse acerca del derecho a la atención médica inmediata.

P. se conceda el recurso de casación,

se eleven las actuaciones a la CFCP para que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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FPA 8338/2023

con los alcances que se pretende. Hace reserva del caso federal.

II- a) Que, corresponde analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del CPPN.

Asimismo, y si bien este Tribunal anteriormente ha entendido que las resoluciones dictadas en el ámbito del Hábeas Corpus no son recurribles mediante recurso de casación conforme lo prevé el art. 7 de la ley 23.098, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en “S.,

S.R. s/ causa nº 6363”, del 8/4/2008, que “…en el ordenamiento procesal actual, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal como es la afectación de garantías constitucionales a partir de la situación procesal de imputado en esta causa…”.

En...

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