Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPO 009051/2019/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9051/2019/CA3 Posadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9051/2019/CA3 caratulado: “MARTINEZ CABRERA, ELANOY

OTROS S/ HABEAS CORPUS”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones tienen

radicación en esta Cámara en virtud del Recurso de Apelación

articulado a fs. 89/96 y vlta. por la Sra. Representante del Servicio

Penitenciario Federal, Dra. V.S.S. en contra de la

resolución recaída a fs. 76/83 y vlta. en virtud del cual el Magistrado

de la Instancia que antecede resolvió hacer lugar parcialmente a la

acción de Habeas Corpus Colectivo formulada a favor de los internos

M.C.; M.; A.S.C.; R.B.;

A.R.; Mercado y W.C. alojados en la Sede de

Prefectura Iguazú, y en consecuencia ordenó al Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos/ Secretaría de Justicia/ Subsecretaría de Asuntos

Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad

Académica/Servicio Penitenciario Federal, bajo apercibimiento de

aplicar sanciones conminatorias progresivas, arts. 37, 388 y 398 del

CPCCN y dar intervención al Ministerio Público Fiscal a tenor de los

arts. 180 CPPN y 239 del CP, se asignen siete (7) plazas en las

unidades que cuenten con cupo disponible para el alojamiento de los

internos antes nombrados, estableciendo como fecha límite para los

ingresos el día 22/11/2019, cfr. acápite Nº II de fs. 82 vlta.

Asimismo ordenó a Prefectura Iguazú que cumplimente lo

regulado en los acápites Nº III, IV, V y VI de la parte resolutiva y

conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098 elevó la

decisión en consulta.

2) Que el recurso de apelación fue concedido a fs. 97 y

conforme constancias de fs. 106/111 y vlta. la parte recurrente

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #33993381#253325522#20191223105310571 presentó ante esta Alzada el memorial en los términos del art. 20

segundo párrafo de la Ley 23.098.

Advertimos que los agravios introducidos versaron sobre las

siguientes cuestiones, a saber: a) inobservancia de la situación actual

del S.P.F. y de la Emergencia carcelaria decretada vía Resolución Nº

2019184APNMJ de fecha 25 de marzo del corriente año; b)

arbitrariedad e incongruencia en relación al traslado dispuesto como

así también exceso de jurisdicción y limitación a la facultad de

distribución; c) improcedencia de la aplicación de sanciones

conminatorias al Estado; d) gravedad institucional y en último lugar

efectuó reserva del caso federal.

3) Ahora bien, luego de analizar las constancias de autos de

cara a los planteos aquí introducidos, en primer lugar nos expediremos

respecto de la alegada intromisión por parte del Magistrado aquo

en facultades propias del Servicio Penitenciario Federal y respecto a

las arbitrariedades, en ese tópico este Tribunal ya se ha...

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