SOLICITANTE: MARTINEZ CABRERA, ELANO Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9051/2019/CA3 Posadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9051/2019/CA3 caratulado: “MARTINEZ CABRERA, ELANOY
OTROS S/ HABEAS CORPUS”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones tienen
radicación en esta Cámara en virtud del Recurso de Apelación
articulado a fs. 89/96 y vlta. por la Sra. Representante del Servicio
Penitenciario Federal, Dra. V.S.S. en contra de la
resolución recaída a fs. 76/83 y vlta. en virtud del cual el Magistrado
de la Instancia que antecede resolvió hacer lugar parcialmente a la
acción de Habeas Corpus Colectivo formulada a favor de los internos
M.C.; M.; A.S.C.; R.B.;
A.R.; Mercado y W.C. alojados en la Sede de
Prefectura Iguazú, y en consecuencia ordenó al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos/ Secretaría de Justicia/ Subsecretaría de Asuntos
Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad
Académica/Servicio Penitenciario Federal, bajo apercibimiento de
aplicar sanciones conminatorias progresivas, arts. 37, 388 y 398 del
CPCCN y dar intervención al Ministerio Público Fiscal a tenor de los
arts. 180 CPPN y 239 del CP, se asignen siete (7) plazas en las
unidades que cuenten con cupo disponible para el alojamiento de los
internos antes nombrados, estableciendo como fecha límite para los
ingresos el día 22/11/2019, cfr. acápite Nº II de fs. 82 vlta.
Asimismo ordenó a Prefectura Iguazú que cumplimente lo
regulado en los acápites Nº III, IV, V y VI de la parte resolutiva y
conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098 elevó la
decisión en consulta.
2) Que el recurso de apelación fue concedido a fs. 97 y
conforme constancias de fs. 106/111 y vlta. la parte recurrente
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #33993381#253325522#20191223105310571 presentó ante esta Alzada el memorial en los términos del art. 20
segundo párrafo de la Ley 23.098.
Advertimos que los agravios introducidos versaron sobre las
siguientes cuestiones, a saber: a) inobservancia de la situación actual
del S.P.F. y de la Emergencia carcelaria decretada vía Resolución Nº
2019184APNMJ de fecha 25 de marzo del corriente año; b)
arbitrariedad e incongruencia en relación al traslado dispuesto como
así también exceso de jurisdicción y limitación a la facultad de
distribución; c) improcedencia de la aplicación de sanciones
conminatorias al Estado; d) gravedad institucional y en último lugar
efectuó reserva del caso federal.
3) Ahora bien, luego de analizar las constancias de autos de
cara a los planteos aquí introducidos, en primer lugar nos expediremos
respecto de la alegada intromisión por parte del Magistrado aquo
en facultades propias del Servicio Penitenciario Federal y respecto a
las arbitrariedades, en ese tópico este Tribunal ya se ha...
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