Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Abril de 2015, expediente FCB 022022/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 22022/2013 doba, 07 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARACAT, José Maximiliano –

Barey, D.A....” (FCB 22022/2013/CA1), venidos a conocimiento de la S. “B” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor J.d.S.P. de C., I. General J.M.B. -bajo el patrocinio letrado de la Dra. Rosa E.

A. (Directora de Asuntos Jurídicos del S.P.C)-, por la señora F. Federal Nº 3 de C., Dra. G.S.L. de Filoñuk y por la Sra. Defensora Oficial Dra. M.M.C. (en representación de los beneficiarios A.F.Z., C.A.M., F.C., S.I.A. y J.L.G., en contra de la resolución obrante a fs. 311/327vta., dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de C., en cuanto dispone: “...

  1. RECHAZAR EL PLANTEO DE INCOMPETENCIA formulado por el Servicio Penitenciario de C..

    II- HACER LUGAR A LA DENUNCIA DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO interpuesta por la Sra. Defensora Oficial Dra. M.M.C. en favor de A.F.Z., C.A.M., F.C., S.I.A., J.L.G. y de todos los internos detenidos a disposición de la Justicia Federal que se encuentren alojados en las Unidades Penitenciarias Complejo Carcelario nro. 1 “Reverendo F.L., Complejo Carcelario nro.2 “Adj. A.A.” (Cruz del Eje), Establecimiento Penitenciario nro.2 “Penitenciaría Capital”

    (San Martín), Establecimiento Penitenciario nro. 3 para Mujeres (Bower), Establecimiento Penitenciario nro. 4 de Montecristo y Establecimiento Penitenciario nro. 8 V.D., (conf. Art. 3º inc. 2 y 17 de la Ley 23.098) y en consecuencia DECLARAR INCONSTITUCIONAL el artículo 11 punto b)

    de la Disposición nro.649 del Servicio Penitenciario de Cordoba en cuanto autoriza el denominado “Registro completo”

    para las visitas, por resultar absolutamente contrario a las normativas nacionales, Constitución Nacional y convenciones internacionales que rigen la materia (conf.art.17 punto 4 de la ley 23.098 y arts.18 y 19 de la Constitución nacional y “BARACAT, J.M.–.B., D.A....” (FCB Fecha de firma: 07/04/2015 22022/2013/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B arts.5 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art.6 ley 23.098).

    III- ORDENAR AL SERVICIO PENITENCIARIO DE CORDOBA se abstenga de realizar a las visitas correspondientes a los internos detenidos a disposición de la Justicia Federal de C. en los establecimientos carcelarios de esta jurisdicción (ver detalle en el punto I), las denominadas “requisas profundas”, esto es, las inspecciones visuales del cuerpo desnudo (conf.art.17 punto 4 de la ley 23.098).

    IV- Recomendar al Servicio Penitenciario de C. la adquisición y puesta en funcionamiento de medios detectores de estupefacientes y elementos peligrosos que no resulten lesivos de la intimidad y del pudor de las personas.

    V- Remitir copia de la presente resolución a la Sra. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y al Secretario de Derechos Humanos de la Nación.

    VI- Protocolícese y hágase saber”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta y cuyo texto íntegro obra a fs. 311/327vta. de autos, al cual me remito en honor a la brevedad.

  3. En contra de dicho decisorio, el señor J.d.S.P. de C., I. General J.M.B.; la señora F. Federal Nº 3 de C., Dra.

    G.S.L. de Filoñuk y la Sra. Defensora Oficial, Dra.

    M.M.C., interpusieron sus respectivos recursos de apelación, los que serán a continuación reseñados:

    -Con fecha 18 de diciembre de 2014 el señor J.d.S.P. de C., I. General J.M.B., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de C., protocolizada el día 18 de diciembre de 2014 (fs. 328/329).

    Expresa que se presenta en calidad de “autoridad requerida” y que el pronunciamiento apelado es subjetiva y objetivamente impugnable, ocasionado a su parte un gravamen irreparable.

    BARACAT, J.M.–.B., D.A....

    (FCB Fecha de firma: 07/04/2015 22022/2013/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la Dra. R.E.A., en representación del Servicio Penitenciario de C., informó de manera oral en la audiencia prevista al efecto, tal como surge del acta de audiencia de fecha 17 de marzo de 2015, a cuyo contenido me remito por razones de brevedad.

    -Por su parte, con fecha 19 de diciembre de 2014 la Sra. F. Federal Nº 3 de C., Dra. G.S.L. de Filoñuk interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de C. (ver recurso de fs. 331/332vta.).

    Refiere en su presentación que causa agravio al Ministerio Publico F. lo decidido por el J. al declarar la inconstitucionalidad del art. 11 punto b) de la disposición Nº 649 del Servicio Penitenciario de C., en cuanto autoriza el denominado registro completo para las visitas, ordenando el J. al Servicio Penitenciario de C. se abstenga de realizar requisas profundas a las visitas correspondientes a los internos detenidos a disposición de la Justicia Federal de C..

    Pone de manifiesto que, de quedar firme dicha decisión, acarrearía disvaliosas consecuencias al orden y seguridad que deben primar en los establecimientos carcelarios, a saber: aumento del caudal de ingreso de drogas a los establecimientos por la falta de control, aumento de las secuelas dañosas al bienestar y seguridad general del establecimiento, malestar por desigualdad de trato entre los internos de la comunidad carcelaria por el alcance parcial de la medida a detenidos federales, posibilidad de que el Servicio Penitenciario de C. resuelva peticionar al Poder Judicial de la Nación el retiro de los detenidos federales de los establecimientos provinciales.

    Recuerda, por otra parte que en la audiencia llevada a cabo en el marco de la causa la F.ía sostuvo la necesidad de mantener las requisas hasta tanto se contara con la aparatología necesaria, morigerando las mismas en relación a los menores de edad y debiendo practicarse aquellas en los mayores por parte de profesionales de la salud y del mismo sexo que las personas requisadas.

    BARACAT, J.M.–.B., D.A....

    (FCB Fecha de firma: 07/04/2015 22022/2013/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Finalmente, formula reserva de casación y del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso.

    En la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de C., Dr. A.G.L., expuso de manera oral los agravios y fundamentos del recurso interpuesto, de lo cual se dejó constancia en el acta labrada con motivo de la audiencia prevista a tal fin.

    -Finalmente, con fecha 19 de diciembre de 2014 (fs.

    333/vta.) la Dra. M.M.C. articula recurso de apelación en contra de auto puesto en crisis.

    Sostiene en su escrito recursivo que apela el punto dispositivo número “III” del auto apelado, en cuanto dispone limitar el alcance de la acción colectiva intentada sólo a los detenidos a disposición de la Justicia Federal de C..

    Considera que el J. ha realizado una errónea interpretación y valoración de los hechos y el derecho reclamado, en función del alcance colectivo de la acción intentada.

    Asimismo, deja planteada la cuestión federal que se suscita con motivo de la afectación de garantías constitucionales del debido proceso, a fin de ocurrir por ante el Máximo Tribunal Nacional.

    En esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la señora Defensora Oficial informó de manera oral, tal como se ha hecho constar en el acta de audiencia de fecha 17 de marzo de 2015, celebrada a tal fin.

    También comparecieron a dicha audiencia la Licenciada R.G., junto a la Dra. L.L., ambas en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, haciendo ambas uso de la palabra, lo que se hizo constar en el acta respectiva.

  4. Reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 360:

    La señora J. de Cámara, Dra. L.N., dijo:

    BARACAT, J.M.–.B., D.A....

    (FCB Fecha de firma: 07/04/2015 22022/2013/CA1).-

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Analizadas con detenimiento las constancias de las presentes actuaciones y las posturas de las partes a la luz del asunto a decidir, abordaré a continuación las distintas cuestiones sometidas a estudio del Tribunal, conforme los agravios deducidos.

    1) Planteo de incompetencia de la Justicia Federal:

    En relación a dicha cuestión disiento con el señor J. interviniente en cuanto consideró extemporáneo el planteo de incompetencia formulado por la representante del Servicio Penitenciario de C. por haber sido formulado con posterioridad al informe previsto por el art. 11 de la Ley 23.098, sin perjuicio de lo cual estimo que debe continuar interviniendo la Justicia Federal.

    Al respecto, cabe tener en cuenta que las cuestiones de competencia resultan de orden público y como tales pueden ser planteadas en cualquier etapa del proceso.

    R. que, tanto el artículo 35 como el art....

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