Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2023, expediente FSM 018584/2023/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 18584/2023/CFC1

CASANOVA CHAMBERGO, K.B. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 570/23

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 18584/2023/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “CASANOVA CHAMBERGO, K.B. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 21 de abril de 2023,

    resolvió “(C)ONFIRMAR la decisión dictada por la jueza a quo que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida por [Kurt] B.C.C.” (el destacado y las mayúsculas se encuentran en el original).

  2. Que, contra esa decisión el interno K.B.C.C. recurrió in pauperis formae,

    impugnación que fue fundada por su defensa pública oficial mediante el recurso de casación en estudio, concedido por el tribunal de la instancia precedente.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en los términos previstos en el segundo inciso del art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    cuestionó “(e)l agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en el marco de la restricción al derecho a la libertad física que pesa sobre el Sr. Kurt Bruno CASANOVA

    CHAMBERGO, siendo que la resolución adoptada en este fallo violenta abiertamente el derecho a la progresividad en el régimen carcelario, al trabajo, y al acceso a la justicia en el marco de la detención carcelaria, todos ellos garantizados constitucionalmente (art. 75 inc. 22 CN)”.

    Además, sostuvo que “(l)a resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art.

    123 del CPPN, toda vez que los Magistrados actuantes no han merituado adecuadamente los hechos denunciados por [su]

    asistido omitiendo señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron la acción incoada, no dando tratamiento a los agravios señalados por esta parte”.

    En primer lugar, la defensa explicó que K.B.C.C. se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal (CPF) II de M.P. y refirió que considera agravadas las condiciones de detención debido a las demoras injustificadas por parte del CPF en trámites burocráticos para otorgarle un trabajo.

    Aclaró que “(d)el mismo sumario surge que mi defendido hace casi cuatro meses que ha solicitado trabajar, lo cual no fue otorgado por las autoridades del SPF con la excusa de que deben realizar ‘trámites’, sin informar cuáles serían, ni los tiempos de los mismos, lo cual le implicará, además, una baja en los puntos al momento de ser calificado por el Consejo Correccional”.

    De ese modo, entendió que “(e)l texto reformado del art. 43 CN, al incorporar como especie del corpus al denominado habeas corpus correctivo, ha avalado la postura de la ilegitimidad de las medidas de encierro que se Fecha de firma: 13/06/2023

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 18584/2023/CFC1

    CASANOVA CHAMBERGO, K.B. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal cumplen violando el derecho a condiciones carcelarias adecuadas”.

    Finalmente, citó profusa normativa de orden nacional e internacional que consideró pertinente e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, de manera liminar, corresponde señalar que, para resolver de la manera en que lo hizo, la Sala II

    de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín se remitió a los fundamentos dictados en su decisión por la jueza del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. Nº 3.

    En ese orden, cabe recordar que la jueza federal tomó en cuenta lo informado por el Área Laboral del CPF II de M.P. en cuanto que el interno K.B.C.C. ingresó a ese establecimiento penitenciario el 8 de octubre de 2021; que “(d)a cuenta que con fecha 19 de enero del año en curso C. inició

    el trámite de su afectación laboral, bajo el expediente N°

    EX-2023-16973265-APN-CPF2DT#SPF a fin de ser incorporado al taller de ‘Higiene de Alojamiento’ […] Asimismo, se hizo saber que dicho trámite se encuentra desde el día 7

    de marzo en la ‘División Producción’ perteneciente a la Dirección de Trabajo y que debido a que el interno se encuentra incorporado al R.E.A.V (régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena) posee prioridad por sobre los internos procesados para obtener la afectación laboral”.

    De seguido, señaló que dispuso “(l)a audiencia normada en el art. 9º última parte de la ley 23.098, la cual se llevó en el día de la fecha por videoconferencia.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    En la oportunidad, C. manifestó que el único motivo Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de su presentación era lograr su afectación laboral de manera urgente […] Asimismo, refirió que se encontraba allí detenido desde el mes de octubre del año 2021 y que a la fecha no le fue asignada ninguna actividad laboral,

    como así tampoco fue notificado del trámite iniciado a tales efectos”.

    En razón de aquello, destacó que “(d)esde la misma presentación efectuada por el detenido, surge que la petición se encuentra debidamente canalizada por el área de trabajo correspondiente, ya que se encuentra en trámite por ante aquella bajo el número de expediente interno N°

    EX-2023-16973265- APN-CPF2DT#SPF […] Obsérvese que, en el caso que nos ocupa, no se vislumbra una negativa deliberada de las autoridades penitenciaras de no dar curso a la petición del interno de incorporarse a actividades laborales, sino que, por el contrario, surge que hasta el momento se están llevando a cabo las...

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