Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Julio de 2009, expediente 59.543

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

330

"INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN, SOLICITADO EN FAVOR DE

M.A.F., EN CAUSA N° 22.425,

CARATULADA "FERNÁNDEZ, M.A.

S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 59.543, FOLIO 225, N° DE ORDEN 26.226, JUZGADO N02,

SECRETARÍAN°3, SALA "A"

Jpp nos Aires, 3( ,de julio de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de M.A.F. contra la resolución del señor juez a qua que denegó la excarcelación de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

.J CONSIDERARON:

e(

-

o El Dr. Repetto:

-

u.

o Que se imputa a M.A.F. haber intentado exportar o clandestinamente sustancia prohibida, la que por su cantidad estaría en ::)

inequívocamente destinada a ser comercializada (articulos 863, 864, inc.d),

866, segunda parte y 871 del Código Aduanero).

Que, la gravedad del delito atribuido a F., la severidad de la pena prevista para ese ilícito, la falta de suficiente arraigo conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo "D.B., R.G."

dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, plenario N°l3, de fecha 30/1 0/08), constituyen elementos concretos que autorizan a presumir fundadamente que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación y que, en consecuencia, justifican la adopción de resguardos a fin de neutralizar esos riesgos.

La existencia de arraigo que debe analizarse, para decidir acerca del peligro de fuga, es aquél anterior a la detención y no la promesa de arraigo efectuada a pasteriori, cuya idoneidad en términos de presunción favorable a la libertad del sujeto es extremadamente débil (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa 10.011).

Las circunstancias mencionadas, sumado a que no existen constancias,

de que desempeñara alguna actividad laboral lícita en nuestro país ni en el del que es oriundo, salvo su propios dichos, ni que tuviera un domicilio fijo en aquél, antes de su detención, justifican la denegatoria de la excarcelación por los motivos cautelares previstos por el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. Además debe destacarse, con relación al ofrecimiento de trabajo,

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, que carecería de residencia en la República Argentina -desde el punto de vista 1 migratorio- que le permita el desempeño de alguna actividad conforme a la normativa legal.

Que, por otra parte, por las particularidades verificadas en el caso, el hecho no habría podido cometerse sin que mediara la intervención de otras personas. La elaboración de la sustancia prohibida debió...

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